ABSURDA REVOLUCIÓN ABSURDO: Contrario y opuesto a la razón; que no tiene sentido. (DRAE) REVOLUCION: Cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación.(DRAE) Ambas definiciones son aplicables a lo acontecido el 11M en Madrid. Desde entonces trabajamos para conocer la verdad, honrar la sangre derramada, y defender nuestra LIBERTAD. |
... si los límites de la Carta Magna «fuesen sobrepasados», sería de «aplicación el artículo octavo de la Constitución: las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad y el ordenamiento constitucional».
Teniente general Mena
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El Partido Popular le invita a pedir al Presidente del Gobierno que someta a referendum de todos los españoles la siguiente consulta: "¿Considera conveniente que España siga siendo una única Nación en la que todos sus ciudadanos sean iguales en derechos, obligaciones, así como en el acceso a las prestaciones públicas ?" |
MARIANO RAJOY EN LA TELEVIÓN DE CATALUÑA
Visiona el Vídeo http://emissio.tvcatalunya.com/g/tvcatalunya/9/6/200102369.wmv
En UTube ... http://www.youtube.com/?v=NztcWLIJ4ZY
EDUARDO ZAPLANA Y JOSEP PIQUÉ HABLAN DEL ESTATUTO DE CATALUÑA BARCELONA 16-02-2006
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DECONSTRUYENDO EL ESTATUTO (XXXVI - XXXVII) |
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| Aunque el texto original del Estatuto de Cataluña ha sido ampliamente modificado, y se está renegociando, continuamos con el análisis para poner de relieve las intenciones del Tripartito catalán...
| Y a todo eso, siguiendo con el dinero, ¿qué queda para el Estado? La aportación catalana, genial concepto que ya en sí mismo encierra la idea de que la Generalitat, y la propia Cataluña, son cosa ajena al Estado y a España. ¿Y quién decide la aportación catalana? Pues claro: Cataluña, a través de este estatuto. ¿A que se parece al cupo? Pero dicen que no es lo mismo, que conste. Y como decía aquel, son hombres honestos, así que debe ser verdad. Pero lo cierto es que, cuanto más se lee, más se parece. Obsérvese que también se lleva al propio texto estatutario el concepto de el mayor esfuerzo fiscal eventualmente realizado por los ciudadanos de Cataluña. Aquel famoso expolio...
Artículo 207. La aportación catalana a la hacienda del Estado
La aportación catalana a la hacienda del Estado integra la aportación a los gastos del Estado y la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación.
Artículo 208. Aportación a los gastos del Estado
Una parte del rendimiento de los impuestos cedidos a Cataluña se atribuye al Estado para la financiación de sus servicios y competencias, según el procedimiento establecido por los artículos 210 y 214.
Artículo 209. Aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación
La Generalidad contribuye a la solidaridad con las demás comunidades autónomas, a fin de que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. A tal efecto, la Generalidad aporta recursos a los mecanismos de solidaridad establecidos por la Constitución y, si procede, recibe recursos de los mismos. En lo que concierne a la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, los acuerdos para el desarrollo y aplicación de los principios contenidos en el artículo 209 deben establecer los mecanismos financieros de nivelación adecuados, de acuerdo con el principio de transparencia y de conformidad con los siguientes criterios:
a) Los recursos aportados o recibidos por la Generalidad a esta solidaridad deben establecerse atendiendo a sus necesidades de gasto y capacidad fiscal, determinada con relación a la media de las comunidades autónomas y con el grado de progresividad que se establezca.
b) Los criterios de equidad medidos en términos de población relativa y los criterios de eficiencia económica medidos en términos de producto interior bruto y de esfuerzo fiscal relativos.
c) El mayor esfuerzo fiscal eventualmente llevado a cabo por los ciudadanos de Cataluña, calculado a partir de la diferencia entre los impuestos soportados en Cataluña y el promedio de las comunidades autónomas, debe traducirse en una mayor capacidad financiera y unos mayores ingresos para la Generalidad, dentro de los márgenes que se determinen.Para calcular el esfuerzo fiscal, debe tenerse en cuenta el conjunto de precios privados por servicios públicos ya soportado en Cataluña.
d) La aplicación de los mecanismos de nivelación no puede alterar en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas por cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación.
Artículo 213. Lealtad institucional
El Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, debe garantizar la suficiencia de recursos de la hacienda de la Generalidad en los supuestos en que las disposiciones generales aprobadas por el Estado impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de la capacidad fiscal de la Generalidad.
Por si todo lo anterior fuera poco, se lanza una última andanada con las disposiciones adicionales y finales. Fijaos en la primera: más claro agua, el que no quiera verlo que mire a otro lado. Que acepten este régimen de autonomía no significa que renuncien a nada. ¿Está claro?
Y luego viene el coche escoba para asumir por la vía rápida del 150.2 de la Constitución todas aquellas facultades que pudiesen haber quedado olvidadas. Las transcribo todas, aunque sea algo farragoso, para que os hagáis una idea.
Disposiciones adicionales
Primera. Reconocimiento y actualización de los derechos históricos
La aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo catalán a los derechos que, como tal, le correspondan en virtud de su historia, que pueden ser actualizados de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Constitución.
Tercera. Asunción de competencias por el artículo 150.2 de la Constitución
1. La Generalidad, en los términos que establece el apartado 2, ejerce las competencias en las siguientes materias:
a) Las facultades de gestión en materia de puertos de interés general situados en Cataluña (...).
b) Las facultades estatales de gestión de los aeropuertos de interés general situados en Cataluña (...).
c) Las facultades de gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Cataluña, incluida la gestión del dominio público radioeléctrico.
d) La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, salvo las modalidades de referéndum establecidas por la Constitución y las convocatorias reservadas expresamente por la Constitución al jefe de Estado.
e) Las facultades de ejecución de la legislación estatal sobre régimen de estancia y de residencia de los extranjeros, que en todo caso incluyen la tramitación y la resolución de los permisos y de los recursos que se presenten con relación a estos expedientes.
f) Las facultades de ejecución de la legislación estatal en materia de régimen sancionador de extranjería (...).
g) La selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con destino a Cataluña.
h) La ejecución de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en Cataluña. Esta competencia incluye (...) las siguientes facultades: expedir, revisar y cambiar los permisos y las licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como su anulación, intervención o revocación y, si procede, su suspensión; matricular y expedir los permisos o las licencias de circulación, así como su anulación, intervención y revocación (...); sancionar las infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial (...).
i) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
j) La delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Cataluña y de la planta judicial.
2. La asunción efectiva de las competencias que establece el apartado 1 debe llevarse a cabo mediante una ley orgánica de las que establece el artículo 150.2 de la Constitución.
| Germont miembro de AR y FL Índice de artículos publicados |
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El Estatuto de Cataluña y su modificación
10 claves para entender el nuevo Estatuto: la naturaleza del Estado de las Autonomías; los principios que inspiran los Estados de las Autonomías; la declaración de Cataluña como Nación; la pretendida bilateralidad entre el Estado y la Generalidad de Cataluña; el sistema de distribución de competencias; las relaciones internacionales y con la Unión Europea; la lengua; los derechos fundamentales; las consecuencias para el Poder Judicial y el sistema económico-financiero y fiscal.
Texto Completo http://www.pp.es/uploads/docs/DOCUMENTOSPIT/El_Estatuto_de_Cataluña_y_su_modificación.doc
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ASOCIACIÓN POR LA TOLERANCIA
Convocatoria Concentracion Dia Lengua Materna Convocatoria de Concentración: DÍA INTERNACIONAL DE LA LENGUA MATERNA día: Martes 21 de febrero, a las 18.30 horas lugar: Síndic de Greuges, calle Josep Anselm Clavé 31, Barcelona. Metro (L3 Drassanes) y Bus (14, 36, 38, 57-157, 59). Muy cerca del monumento a Colón y de la "oficina de delación lingüística de Barcelona", ver mapa en la web http://www.tolerancia.org
Los últimos acontecimientos políticos y la amenaza que para el derecho de muchos castellanohablantes supone el proyecto de Estatuto de Autonomía, hace más imprescindible que nunca la defensa del derecho a la lengua materna. Es intención de la Asociación por la Tolerancia personarnos en las Oficinas del Síndic de Greuges de Cataluña y presentar un escrito de denuncia de la situación que sufren muchas personas en Cataluña por discriminación lingüística, solicitar su amparo y pedirle que prestigie su institución convirtiéndose, de verdad, en el defensor de todos los catalanes. ¡ Esperamos contar con tu presencia !
Barcelona, 10 de febrero de 2006
Querido amigo/amiga:
Después de las conferencias sobre el nuevo Estatuto de Cataluña organizadas por la Fundación los pasados días 8 de septiembre de 2005 y 9 de enero y 6 de febrero del año en curso, procede continuar con un análisis más detallado de las consecuencias de esta norma básica sobre sectores concretos de la sociedad catalana. Con este fin, nos complace convocarte a un seminario que con el título "El nuevo Estatuto de Cataluña y el mundo de la Justicia" la Fundación realizará el próximo 23 de febrero en el Palacio de Congresos de Cataluña, Avda Diagonal 661-671 (junto al Hotel Juan Carlos I) a las 19:30 horas.
Actuarán como ponentes Santiago Gotor, notario, Jorge Buxadé, abogado del Estado, y José Luis Requero, vocal del Consejo General del Poder Judicial, y yo mismo como moderador. A la exposición de los ponentes seguirá un coloquio con los asistentes.
Esperando contar con tu presencia y participación, recibe un saludo muy cordial.
A.Vidal-Quadras Presidente Aquellos colectivos cívicos, asociaciones y ciudadanos que a título individual deseen adherirse a la manifestación convocada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, pueden realizarlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: |
DE PASEO POR BARCELONA:
ESPANYA ES UNA NACIÓ, "AMUNT ESPANYA" Barcelona 18-02-2006
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PÁSALO http://es.groups.yahoo.com/group/absurdarevolucion/ http://absurdarevolucion.blogspot.com/ absurdarevolucion@yahoo.es
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