miércoles, febrero 22, 2006

DECONSTRUYENDO EL ESTATUTO (XXXVIII y FIN)

 


ABSURDA REVOLUCIÓN
ABSURDO:
Contrario y opuesto a la razón; que no tiene sentido. (DRAE)

REVOLUCION: Cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación.(DRAE)
Ambas definiciones son aplicables a lo acontecido el 11M en Madrid.
Desde entonces trabajamos para conocer la verdad, honrar la sangre derramada, y defender nuestra LIBERTAD.

... si los límites de la Carta Magna «fuesen sobrepasados», sería de «aplicación el artículo octavo de la Constitución: las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad y el ordenamiento constitucional».

Teniente general Mena


TODOS TENEMOS DERECHO A OPINAR


El Partido Popular le invita a pedir al Presidente del Gobierno que someta a referendum de todos los españoles la siguiente consulta:


"¿Considera conveniente que España siga siendo
una única Nación en la que todos sus ciudadanos
sean iguales en derechos, obligaciones, así como
en el acceso a las prestaciones públicas ?"


Manifestación en Madrid

 25 de febrero de 2006

"Por Ellos", Por Todos, en mi nombre ¡NO!


http://www.avt.org/

Vídeo de la AVT
http://www.youtube.com/watch?v=5_eNJ7RzoWM

Aquellos colectivos cívicos, asociaciones y ciudadanos que a título individual deseen adherirse a la manifestación convocada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, pueden realizarlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico:




DECONSTRUYENDO EL ESTATUTO (XXXVIII y FIN)






Aunque el texto original del Estatuto de Cataluña ha sido ampliamente modificado, y se está renegociando, continuamos con el análisis para poner de relieve las intenciones del Tripartito catalán...

Ultimos asaltos. “¿Nos hemos olvidado algo?”, se preguntaron los ponentes. Sí, debió responder alguno: ¡la deuda histórica! Pues ahí va: que nos la compensen en la inversión futura en infraestructuras. Y además, de paso, dejamos puesto negro sobre blanco el tema del déficit fiscal. Así nadie nos discutirá que existe. Nos os perdáis a continuación la discreta referencia al cupo, en la adicional octava. Queremos tener cupo, pero que no se note.

Disposiciones adicionales

Sexta. Inversiones en infraestructuras

1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras debe tender a equipararse progresivamente a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado, teniendo en cuenta la compensación por los déficits acumulados. El cómputo debe hacerse con carácter plurianual.

Séptima. Regulación de la hacienda de la Generalidad

La aplicación de los criterios establecidos por el presente Estatuto para regular la hacienda de la Generalidad debe permitir avanzar progresivamente en la reducción del déficit fiscal de Cataluña con el Estado, de forma que en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto se equipare al de los territorios de nivel de renta relativa similar en otros países de la Unión Europea.

Octava. Capacidad de financiación

La capacidad de financiación por habitante de la Generalidad debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a quince años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenio vigentes en las comunidades autónomas forales.

... Oye, y que si resulta que para que todo esto encaje hay que modificar alguna que otra norma estatal, incluso con rango de ley orgánica, pues nada, se modifica y listos. Total, ya puestos... Ahí van algunas “cosillas” que habrá que retocar para que este texto tan integrador y respetusos encaje:


Novena. Modificación de leyes para la plena efectividad del Estatuto.

Los preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen eficacia una vez sean modificadas, de acuerdo con el contenido de los mismos, las siguientes leyes orgánicas u ordinarias:

a) Los artículos 38.2; 95.2, 3, 5 y 6; 97 a 100; 101.1, 2 y 3; 103.1. a, b y k ; 107.1 y 2, y 108, en relación con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de abril, del poder judicial.

b) El artículo 180 y la disposición adicional cuarta, en relación con la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

c) Los artículos 96.2, 3 y 4, en relación con la Ley del Estado 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

d) Los artículos 56.4, 75 y 193, en relación con la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

e) Los artículos 90 y 91, en relación con la Ley del Estado 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

f) El artículo 122, en relación con la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

g) El artículo 164.3, en relación con la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

h) Las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o un ente en los casos en que el presente Estatuto otorgue a la Generalidad la potestad para designar a representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente.

... Finalmente, ya solo queda establecer de forma diáfana que la administración del estado en Cataluña desaparece, recordar una vez más que el Estado debe “compensar” las insuficiencias de los sistemas de financiación aplicados hasta ahora (¿desde tiempos de Jaime I, tal vez?), y determinar cuatro o cinco criterios que fijen el método de cálculo de la aportación “solidaria” de Cataluña.

Undécima. Administración ordinaria

La Generalidad pasa a ser la Administración ordinaria del Estado en Cataluña después de que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado mediante sus órganos territoriales en Cataluña.

Disposiciones finales

Primera. Aplicación de los preceptos del título VI

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad debe concretar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del título VI. Asimismo, debe acordar la compensación financiera que debe recibir la Generalidad por las insuficiencias producidas por los sistemas de financiación aplicados hasta el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

2. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, debe fijar con carácter inicial la aportación catalana a la hacienda del Estado (...). Para determinarla, debe garantizarse que el volumen de recursos que corresponde a la Generalidad no sea en ningún caso inferior al que resultaría de fijar las aportaciones a los gastos del Estado y a la solidaridad según los siguientes criterios:

a) Para la determinación de la aportación inicial a los gastos del Estado debe tomarse como referente el coeficiente de población de Cataluña sobre el conjunto del Estado.

b) En coherencia con lo establecido por el artículo 210, para la determinación de la aportación inicial a la solidaridad, debe tomarse como referente la diferencia entre los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Cataluña, medido este por el rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre el conjunto del Estado.

3. Los preceptos del título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Segunda. Determinación de las necesidades de gasto

Debe tenerse en cuenta, como variable básica para determinar las necesidades de gasto a que se refiere el artículo 210. segundo, a, la población, rectificada por los costes diferenciales, por el nivel efectivo de requerimientos de gasto y por los factores demográficos.

Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la población inmigrante, la dimensión de los núcleos urbanos y el número de personas en situación de exclusión, así como el diferencial de gasto social con países de un nivel de desarrollo similar.

Germont miembro de AR y FL
Índice de artículos publicados



Para leer el "NUEVO" texto completo:
http://es.geocities.com/absurda_revolucion/reforma.pdf

Para leer un texto comparado:
http://es.geocities.com/absurda_revolucion/comparando.pdf

(estos dos documentos están obtenidos de internet, no se conoce oficialmente el texto oficial alternativo)


Informe del Consejo de Estado (Imprescindible):
http://www.pp.es/uploads/docs/Estatuto_Catalu%F1a/informe_consejo_de_estado.pdf




El Estatuto de Cataluña y su modificación

10 claves para entender el nuevo Estatuto: la naturaleza del “Estado de las Autonomías”; los principios que inspiran los Estados de las Autonomías;  la declaración de Cataluña como “Nación”; la pretendida bilateralidad entre el Estado y la Generalidad de Cataluña; el sistema de distribución de competencias; las relaciones internacionales y con la Unión Europea; la lengua; los derechos fundamentales; las consecuencias para el Poder Judicial y el sistema económico-financiero y fiscal. 

Texto Completo
http://www.pp.es/uploads/docs/DOCUMENTOSPIT/El_Estatuto_de_Cataluña_y_su_modificación.doc






CONVOCATORIAS



"El nuevo Estatuto de Cataluña y el mundo de la Justicia"


Barcelona, 10 de febrero de 2006



Querido amigo/amiga:

Después de las conferencias sobre el nuevo Estatuto de Cataluña organizadas por la Fundación los pasados días 8 de septiembre de 2005 y 9 de enero y 6 de febrero del año en curso, procede continuar con un análisis más detallado de las consecuencias de esta norma básica sobre sectores concretos de la sociedad catalana. Con este fin, nos complace convocarte a un seminario que con el título "El nuevo Estatuto de Cataluña y el mundo de la Justicia" la Fundación realizará el próximo 23 de febrero en el Palacio de Congresos de Cataluña, Avda Diagonal 661-671 (junto al Hotel Juan Carlos I) a las 19:30 horas.

Actuarán como ponentes Santiago Gotor, notario, Jorge Buxadé, abogado del Estado, y José Luis Requero, vocal del Consejo General del Poder Judicial, y yo mismo como moderador. A la exposición de los ponentes seguirá un coloquio con los asistentes.

Esperando contar con tu presencia y participación, recibe un saludo muy cordial.


A.Vidal-Quadras
Presidente




"Efectos del nuevo Estatuto de Cataluña sobre la actividad económica"




Querido amigo/amiga:

Después de las conferencias sobre el nuevo Estatuto de Cataluña organizadas por la Fundación los pasados días 8 de septiembre de 2005 y 9 de enero y 6 y 23 de febrero del año en curso, procede continuar con un análisis más detallado de las consecuencias de esta norma básica sobre sectores concretos de la sociedad catalana. Con este fin, y tras los actos dedicados a la educación y a la justicia, nos complace convocarte a un seminario que con el título "Efectos del nuevo Estatuto de Cataluña sobre la actividad económica" la Fundación realizará el próximo 27 de febrero en el Hotel Barceló Sants, Plaza Països Catalans, s/n (estación Sants) a las 19:30 horas.

Actuaremos como ponentes José Llort, economista, abogado, profesor de relaciones laborales y consultor de empresas, y yo mismo. A nuestra exposición, seguirá un coloquio con los asistentes.

Esperando contar con tu presencia y participación, recibe un saludo muy cordial.


A.Vidal-Quadras
Presidente



Presentación de Ciutadans de Catalunya en Martorell.

Jueves, 23 de febrero a las 19.30h

Auditórium de Martorell ( Plaza de las Culturas)
Ponente:
Jose Mª Albert de Paco, Félix Ovejero i Jose Vicente
Juan José Román




El Estatuto a debate
Propuestas para una Cataluña de todos

El proyecto de Estatut de Cataluña ha reavivado el eterno debate entre las identidades y el derecho de ciudadanía. La introducción en un texto legal de conceptos tales como derechos históricos, identidades orgánicas o vínculo entre lengua y nación han hecho retroceder el discurso político a tiempos que parecían superados.

Los foros de opinión del PSC Agora Socialista y Socialistas en Positivo contemplamos con gran preocupación que los objetivos y valores del catalanismo conservador de principios del siglo XX hayan sido asumidos de manera acrítica por el catalanismo socialista de principios del siglo xxi.
Para el derecho de ciudadanía todos los ciudadanos son libres e iguales bajo la ley común: no cabe privilegiar determinados sentimientos de pertenencia. La confusión entre la comunidad identitaria de unos cuantos, que es lo que se denomina «nación cultural», y la comunidad política de todos supone una lesión del pluralismo que empobrece la sociedad, vulnera derechos individuales y entorpece el libre desarrollo de las personas.


TERCERA CONFERENCIA - MESA REDONDA:
Lunes, 27 de febrero de 2006, 19.30 horas
CENTRO CÍVICO "LA SEDETA"
c/ Sicilia, 321 (entre Industria y Padre Claret)
BARCELONA Metro: Plaza Joanich y Sagrada Familia
«El laberinto de las identidades»
Intervendrán:
José María Ridao • Joseba Arregí • Manuel Cruz



DE PASEO POR BARCELONA:

DÍA 21 DE FEBRERO

DÍA INTERNACIONAL DE LA LENGUA MATERNA




CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA DENUNCIA QUE EL GOBIERNO CATALÁN NO RESPETA EL DERECHO DE LOS NIÑOS CASTELLANOHABLANTES A RECIBIR LA PRIMERA ENSEÑANZA EN SU LENGUA MATERNA. Ver informe






Si quieres saber lo que sostiene la UNESCO en materia de enseñanza en lengua materna.

MANIFIESTO EN FAVOR DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE EN CATALUÑA. Ver manifiesto





Marita Rodríguez y José Domingo, presidenta y vicepresidente de la Asociación por la Tolerancia presentaron un documento en la Oficina del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo en Cataluña) que comienza así:

Hoy, Día Internacional de la Lengua Materna, queremos denunciar ante el Síndic de Greuges que las Instituciones catalanas parecen determinadas a sustituir el idioma materno de la mitad de la población catalana por la que consideran única lengua propia de Cataluña, restringiendo progresivamente el uso de la otra...







Josep Piqué en La Cope

21 de Febrero de 2006








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