Lunes, 14 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.210. OPINION EDITORIAL Una represalia de la Fiscalía contra EL MUNDO HABRÍA QUE remontarse a los tiempos del franquismo -cuando se penalizaba la libre opinión- para encontrar una represalia similar contra la prensa como la que impulsa la Fiscalía de Madrid contra el subdirector de EL MUNDO, Antonio Rubio. La Fiscalía pide para él tres años de cárcel e inhabilitación profesional por haber incurrido en un presunto delito de revelación de secretos al publicar en mayo de 2005 una información en la que quedaba en evidencia que el confidente Cartagena avisó a la Policía Nacional antes del 11-M de una trama islámica que preparaba atentados en España en la que figuraba El Tunecino. La actuación profesional de Antonio Rubio fue impecable porque, antes de publicar lo que el confidente marroquí le había contado, logró acceder a unas fichas de la Unidad Central de Información Exterior (UCIE) que contenían toda la información que Cartagena había proporcionado a la Policía Nacional. El propio instructor del 11-M, el juez Del Olmo, desconocía la existencia de esas fichas, que reclamó para que pudieran ser incorporadas al sumario en diciembre de 2005, lo que pone en evidencia la relevancia de la información de Rubio. En 2006, Cartagena envió un escrito en la Audiencia Nacional con su nombre real en el que denunciaba que la UCIE le había presionado para que no contara a la Justicia todo lo que sabía sobre el 11-M y para que ocultara los datos que tenía que vinculaban a etarras e islamistas. Dos años después de la publicación de los hechos, el confidente Cartagena presentó de forma sorprendente una querella contra Antonio Rubio que fue admitida a trámite en un juzgado de Madrid. La Fiscalía le acusa de un delito de revelación de secretos, tipificado en el artículo 197 del Código Penal, a pesar de que la propia Audiencia le había retirado la condición de testigo protegido a Cartagena en 2008 a causa de sus imprudencias, que ponían en peligro su seguridad. Lo primero que hay que decir es que tal acusación carece por completo de base jurídica y se basa en la interpretación de un artículo redactado de forma ambigua y contradictoria con otros artículos del Código Penal, como argumenta hoy el catedrático Enrique Gimbernat en nuestras páginas. Rubio no reveló ningún secreto en su información porque jamás mencionó la nueva identidad concedida por el juez ni proporcionó el menor dato que pudiera conducir a su localización. Sí que hacía referencia al verdadero nombre de Cartagena, que figuraba en las notas policiales, en el sumario de la operación Nova y que él siguió utilizando normalmente. Más tarde, el confidente pidió declarar en el juicio del 11-M a cara descubierta. A pesar de la falta de fundamento jurídico de la acusación y contra el más elemental sentido común, el fiscal jefe de Madrid persiste en querer sentar en el banquillo y meter en la cárcel a Rubio por una información en la que se ponía en cuestión la actuación policial previa al 11-M. No hay más remedio que concluir, por ello, que estamos ante un intento de venganza por el papel desempeñado por este periódico en la búsqueda de la verdad sobre la masacre de Madrid, desmontando muchas de las tesis de la Fiscalía. Y también que el fiscal jefe de Madrid ha actuado en este asunto con el respaldo del fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, que debería comparecer ante la opinión pública para explicar esta agresión contra la libertad de expresión, impropia en una democracia. La paradoja más llamativa de este asunto es que la información de Cartagena estuvo a disposición del juez Garzón, que ni siquiera se molestó en transcribir las cintas grabadas por la Policía a la trama islamista. Nadie le ha pedido cuentas todavía por su pasividad. En cambio, el periodista que sacó a la luz las negligencias judiciales y policiales tiene ahora que sentarse en el banquillo por haber cumplido su obligación de informar. Un doble rasero que deja en evidencia el sectarismo de la Fiscalía que no parece inspirado por el deseo de hacer justicia. Lunes, 14 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.210. ESPAÑA 11-M / La acción judicial El fiscal pide 3 años de cárcel a un subdirector de EL MUNDO Acusa a Antonio Rubio del delito de revelación de secretos por desvelar que el imam 'Cartagena' era un confidente infiltrado en las tramas del 11-M / Según las notas de la Policía, 'Cartagena' les informó de que un grupo islamista en el que estaba 'El Tunecino' quería «hacer la 'yihad' en Marruecos y España» / A raíz de lo publicado por EL MUNDO, Del Olmo le tomó declaración y el confidente fue como testigo al juicio del 11-M y lo hizo a cara descubierta EL MUNDO Madrid La Fiscalía de Madrid ha solicitado la pena de tres años de cárcel e inhabilitación profesional por ese mismo periodo para Antonio Rubio, subdirector de EL MUNDO, por un supuesto delito de «revelación y descubrimiento de secreto». Esa petición fiscal está basada en las informaciones publicadas por este diario el 31 de mayo de 2005 donde se descubría que «las notas de Cartagena prueban que la Policía controlaba a los jefes del 11-M». La petición fiscal, según ha podido saber este periódico en fuentes judiciales, ha sido supervisada y aprobada directamente por el fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban. Cartagena, nombre de guerra de un marroquí que ejerció como imam de la mezquita de Villaverde (Madrid) y que fue declarado testigo protegido en septiembre de 2004, trabajó para la UCIE (Unidad Central de Información Exterior) entre octubre de 2002 y febrero de 2004. Con anterioridad a los atentados del 11-M, Cartagena informó a sus controladores de que «un grupo islamista pretendía hacer la yihad en Marruecos y España». Entre ese grupo estaba Serhane ben Abdelmajid Fakhet, El Tunecino, que se inmoló en la casa de Leganés el 3 de abril de 2004, y su cuñado Mustapha Maimouni, que fue detenido en Marruecos acusado de pertenecer a la célula que atentó en Casablanca el 16 de mayo de 2003. Toda esa información, revelada por EL MUNDO, estaba recogida en 12 fichas policiales o «notas informativas» donde la UCIE iba plasmando toda la información que le proporcionaba el imam de la mezquita de Villaverde. Cartagena, que en las «notas informativas» policiales publicadas por este diario aparece con su nombre real (Abdelkader El Farssaoui) y su foto, era el asesor espiritual de El Tunecino y de Maimouni, quienes junto a Jamal Ahmidan, El Chino, formaron el grupo islamista que preparó los atentados del 11-M. Cartagena, que se había convertido en confidente policial y estaba a sueldo de la UCIE, consiguió la condición de testigo protegido del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es Baltasar Garzón, el 6 de septiembre de 2004 porque reveló, dentro de la operación Nova, que un grupo de islamistas quería atentar contra la Audiencia Nacional. Como consecuencia de la operación Nova, el confidente Cartagena abandonó Madrid y se trasladó primero a Granada y después a Almería, donde ejerció como imam de la mezquita de Roquetas de Mar. El 20 de octubre de 2004 Cartagena fue detenido en Almería y acusado de pertenecer a una célula islamista. La prensa local y Canal Sur se hicieron eco de aquella noticia y publicaron su nombre real, su foto e imágenes de él y de su esposa: «El imam de la mezquita de Roquetas de Mar, Abdelkader El Farssaoui, fue detenido a última hora de anoche por agentes antiterroristas de la Comisaría General de Información, por su presunta implicación en una célula terrorista…». Después, la prensa nacional publicó que Cartagena, confidente y testigo protegido, fue detenido en Almería. Un mes más tarde, el 23 de noviembre de 2004, el juez Juan del Olmo, que investigaba los atentados del 11-M, se dirigió, mediante escrito, al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 y solicitó que se le informara sobre «el paradero del testigo protegido por ese Juzgado Cartagena, quien en el procedimiento policial denominada operación Nova era supuestamente confidente de la UCIE y desempeñaba funciones de imam encontrándose supuestamente en la zona de Almería […] a los efectos de su urgente citación para que preste declaración como testigo en el presente procedimiento». Ese escrito del juez Del Olmo, con todas las características y circunstancias del testigo protegido Cartagena, estaba incorporado al sumario del 11-M y era asequible a todas las partes. Y es entonces cuando Cartagena se pone en contacto con Antonio Rubio, subdirector de EL MUNDO, para denunciar su detención y las sorprendentes revelaciones que Del Olmo había hecho sobre su persona. Cartagena reveló a EL MUNDO que había trabajado para la UCIE y que «si le hubieran hecho caso se habrían evitado los atentados del 11-M». La denuncia de Cartagena era de gran relevancia y trascendencia y EL MUNDO y Antonio Rubio intentaron verificar y documentar aquellas acusaciones. El 31 de mayo de 2005, meses después de la detención de Cartagena en Almería y de su petición de ayuda, este periódico pudo confirmar y verificar que sus denuncias eran ciertas: había trabajado para la UCIE y, además, había informado con antelación de los atentados que un grupo radical pretendía llevar a cabo en España y en Marruecos. Toda esa información, adelantada por Cartagena, estaba recogida y documentada en 12 fichas policiales o «notas informativas» de la UCIE a las que tuvo acceso EL MUNDO. Cuando Antonio Rubio publicó aquella información, 31 de mayo de 2005, el juez Del Olmo, instructor del 11-M, desconocía que en el Central 5 de la Audiencia Nacional y en la UCIE existían unas fichas policiales donde se documentaba y acreditaba que Cartagena avisó con anterioridad al 11-M de que un grupo de radicales islamistas, dirigidos por El Tunecino, quería atentar en España. Del Olmo reclamó esa documentación, las «notas informativas» de la UCIE, el 2 de diciembre de 2005, según consta en el sumario del 11-M. En ese sumario también figuraba y se recogía que el 29 de diciembre de 2005 la UCIE entregó al juez Del Olmo 10 de las 12 «notas informativas». Las dos fichas policiales que faltaban, las números 6 y 10, fueron destruidas -según oficio de la UCIE al juzgado- «cumpliendo lo ordenado por el Juzgado Central de Instrucción 5 a mediados del presente año». Meses después, exactamente el 1 de diciembre de 2006, Cartagena presentó un escrito de 16 folios ante la Audiencia Nacional donde denunció, entre otras cosas, que fue presionado y coaccionado por agentes de la UCIE (Unidad Central de Información Exterior) para que no hablara al magistrado Baltasar Garzón de las informaciones que tenía sobre la banda terrorista ETA y su relación con grupos islamistas y que no revelara nada al juez Del Olmo sobre el 11-M. Esa denuncia del testigo protegido Cartagena ante la Audiencia Nacional iba firmada por Abdelkader El Farssaoui, nombre real del confidente policial. (Ver EL MUNDO del 4, 5 y 6 diciembre de 2006). Cartagena consiguió la categoría de testigo protegido el 6 de septiembre de 2004 por colaborar con la Justicia y con tal motivo obtuvo una nueva y secreta identidad que le otorgó el Ministerio del Interior. Sin embargo, Abdelkader el Farssaoui, Cartagena, siguió utilizando, sin ningún reparo ni precaución, su identidad real en todos los escritos y actos en los que participó después de haber conseguido la condición de testigo protegido. Esa nueva y secreta identidad nunca fue revelada por EL MUNDO. Finalmente, Cartagena perdió su condición de testigo protegido el 20 de junio de 2008. La Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional acordó «dejar sin efecto la condición de testigo protegido» y entre las causas esgrimidas por la Sala está la de que Cartagena presenta una «inobservancia del protocolo de seguridad que corresponde a la protección que se le viene otorgando […], uso indebido (se refieren a la nueva documentación facilitada)[…], seguir exigiendo que el Estado contribuyera a ayudas económicas para su familia con claro abuso de su status…» Curiosa y sorprendentemente, Abdelkader El Farssaoui, más conocido por Cartagena, presentó una querella contra EL MUNDO y su subdirector, Antonio Rubio, el 26 de marzo de 2007. Es decir, dos años después de que este diario publicara que «las notas de Cartagena prueban que la policía controlaba a los jefes del 11-M» y un año más tarde de que él mismo denunciara en la Audiencia Nacional, con su nombre real, las presiones a las que supuestamente fue sometido por la UCIE. También hay que recordar que fue el propio Cartagena quien se puso en contacto con este diario. Y por ese supuesto «delito de descubrimiento y revelación de secreto», el fiscal del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid pide para Antonio Rubio «la pena de prisión de 3 años […] inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena». No hay que olvidar que Cartagena o Abdelkader el Farssaoui no sólo trabajó para la UCIE, también lo hizo para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y los servicios secretos marroquíes. Las confidencias de un imam EL MUNDO consiguió las notas elaboradas por la UCIE con la información facilitada por 'Cartagena' y publicó y denunció el 31 de mayo de 2005 que el grupo islamista que atentó en el 11-M ya estaba controlado antes de esos sucesos. En diciembre de 2006, el propio Cartagena denunció que la Policía le había presionado para que no informara de esos hechos y otros a los jueces Garzón y Del Olmo. Este diario reveló esa información el 4, 5 y 6 de diciembre de 2006. Lunes, 14 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.210. ESPAÑA 11-M / La opinión Libertad de información ENRIQUE GIMBERNAT La información publicada por Antonio Rubio en este periódico, el 31 de mayo de 2005, de que Cartagena era un confidente de la Policía que, con anterioridad a los atentados del 11-M, había facilitado a ésta datos que podrían haber evitado la masacre, no afecta para nada a la intimidad de Cartagena, ya que el derecho a ella lo que garantiza es «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida» (así, por todas, la sentencia del Tribunal Constitucional [STC] 127/2003, de 30 de junio), intimidad que se vulneraría, por ejemplo, haciendo públicos aspectos de la historia clínica, de la orientación sexual o de la vida privada familiar de Cartagena, pero que no tiene nada que ver con la circunstancia de que fuera confidente de la Policía. Pero es que, además, aunque se quisiera estimar que tal circunstancia lesionaba de algún modo su intimidad, tampoco la publicación de Rubio habría sido antijurídica, porque «en el conflicto entre el derecho al honor, intimidad o propia imagen y el derecho a la libertad de información o de expresión» (STC 216/2006, de 3 de julio), es esta última libertad la que prevalece cuando «la información [se difunde] sobre hechos noticiosos o noticiables por su interés público y la información sobre estos hechos sea veraz … [y no contenga] frases y expresiones ultrajantes u ofensivas» (así, por todas, STC 29/2009, de 26 de enero), que es lo que sucede en el presente caso, ya que: primero, la supuesta negligencia de la Policía al hacer caso omiso de una información que podría haber evitado la mayor masacre terrorista de la historia europea es un hecho cuyo interés no puede ser seriamente puesto en cuestión; segundo, la existencia de esas «notas informativas» en las que se recogen los datos que Cartagena iba facilitando a la Policía no sólo es «veraz», sino verdadera; y, tercero, Antonio Rubio no empleó en su crónica ninguna palabra «ultrajante u ofensiva» para Cartagena. Ciertamente que los datos publicados por Rubio estaban incorporados a dos sumarios que se seguían en la Audiencia Nacional -o a las diligencias policiales previas, de las que estaban informados los instructores-, pero, como ha puesto de relieve la jurisprudencia, la prohibición de informar sobre sucesos que investiga la autoridad judicial «supondría introducir una limitación no prevista constitucionalmente del derecho a difundir información veraz, puesto que negaría tal carácter a la noticia publicada por el hecho de proceder de un sumario en tramitación» (STC 158/2003, de 15 de septiembre), pues «la utilización como fuente directa para una información de unas diligencias policiales y judiciales abiertas en las que se confirma su contenido implica que no puedan calificarse, pues, de producto de la mera invención o carentes de fundamento fáctico los datos trasmitidos en ese momento por el informante, quedando disipada de este modo la aducida falta de contraste de la información difundida» (STC 29/2009, de 26 de enero), teniendo en cuenta, en definitiva, que «el secreto del sumario debe interpretarse en un sentido restrictivo, por lo que no puede erigirse en un obstáculo insalvable para que uno o varios elementos de la realidad social sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido del derecho a informarse y derecho a informar con el único argumento de que, sobre aquellos elementos, están en curso unas determinadas diligencias sumariales» (auto del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2001). No obstante todo lo expuesto hasta ahora, el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Madrid, acogiendo las peticiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular de Cartagena, por auto de 26 de junio de 2009, ha acordado la apertura de juicio oral contra Antonio Rubio «por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197. 2, 3 y 5 del Código Penal [CP]». La imputación de este delito a Antonio Rubio por el genérico delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 CP sólo se puede hacer sobre la base de desconocer el fundamental principio jurídico: lex specialis derogat lex generalis (art. 8º.1ª CP), ya que esa imputación ignora que, por lo que se refiere al secreto del sumario -y, con mayor motivo, a las diligencias policiales de las que traen causa ese sumario-, existe una regulación específica en el art. 466 CP que desplaza y deja sin efecto todo lo regulado en aquel art. 197. Hasta el CP de 1995 la conducta del «abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario [era] corregida con multa de 250 a 2.500 pesetas» (art. 301.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LECrim]), conducta que, por consiguiente, no constituía delito alguno, sancionándose tan sólo como una falta disciplinaria, castigando únicamente el CP, como delito de revelación de secretos específico del funcionario, al empleado público (juez, fiscal, etc.) «que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo» (art. 417 CP 1995; art. 367 CP 1973), en este caso: del sumario del que se tenga conocimiento como juez o fiscal. Como ya he indicado, el CP 1995 introduce un delito hasta entonces desconocido, sancionando con pena de multa e inhabilitación al «abogado o procurador que revelare actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial» (art 466.1 CP), y con una pena superior al juez, fiscal, secretario judicial etc. que, bajo las mismas condiciones (sumario declarado secreto), revelare las actuaciones. Ciertamente que el sumario es siempre secreto -menos para las partes-; pero el presupuesto para que el abogado o el procurador puedan cometer el delito del mencionado art. 466.1 es que el juez haya declarado el secreto «reforzado» del art. 302.2 LECrim, excluyendo del conocimiento del sumario también a las partes personadas, ya que en otro caso -si no concurre ese secreto «reforzado»- la revelación de lo que obra en el sumario por parte del abogado o procurador sigue siendo una conducta no-delictiva sólo sancionada disciplinariamente por el art. 301.2 LECrim. A diferencia de lo que sucede con el descubrimiento y revelación de secretos genérico de los arts. 197 sgs., donde se castiga no sólo al que materialmente descubre los secretos, sino también, y expresamente, y desde la reforma del CP de diciembre de 1994 -antes esa conducta era impune-, a quienes, «sin haber tomado parte en su descubrimiento [de los secretos]», los difundan, en lo referente al del sumario, la regulación específica del art. 466 sólo castiga al abogado, al procurador -y sólo cuando el sumario haya sido declarado secreto- y al funcionario que revela las actuaciones procesales, sin que se haga mención alguna de quien los difunde sin haber tomado parte en el descubrimiento, de donde hay que concluir que lo que rige para la vulneración común de secretos -punibilidad de quien los difunde sin haber tomado parte en su descubrimiento-, no rige para la específica y formal del sumario -y, consiguientemente, mucho menos aún, para las diligencias policiales que versan sobre los mismos hechos sobre los que está investigando la autoridad judicial-, donde sólo se hace responsable penalmente al autor material del descubrimiento, pero no a aquél cuya actuación se limita a hacer público lo que otro primariamente ha desvelado, una regulación que tiene su buen sentido, porque, como los hechos objeto de investigación criminal generalmente son noticiosos dado su interés público, el legislador no ha querido coartar la libertad de información de los periodistas que comunican tales hechos, como ocurre con las publicaciones sobre el contenido del caso Gürtel. Las conclusiones son fáciles de resumir. Primera: Rubio no ha vulnerado la intimidad de Cartagena, y, aunque lo hubiera hecho, su conducta sería conforme a Derecho por estar cubierta por la causa de justificación del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de información (art.. 20.7º CP); segunda: el secreto del sumario -tanto el ordinario como el reforzado- no puede limitar en modo alguno la libertad de información y de expresión cuando afecta a materias de interés público; y tercera: la conducta del periodista que informa sobre hechos objeto de investigación judicial -tanto si su contenido ha sido transmitido por una de las partes procesales como por funcionarios de la Administración de Justicia- en ningún caso constituye delito: si el sumario no está declarado secreto, porque si ni siquiera comete un hecho delictivo, sino sólo una falta disciplinaria, la parte procesal que revela las actuaciones, mucho menos lo puede cometer quien se limita a difundirlo, y, si las diligencias están declaradas secretas, porque el legislador no ha tipificado expresamente esa conducta de sólo difusión en el art. 466 del Código Penal. Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal. Lunes, 14 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.210. ESPAÑA 11-M / El protagonista El confidente, la llave para evitar los atentados de Madrid La UCIE fue a buscar el 3 de abril de 2004 a 'Cartagena' hasta Almería para convencerle de que entrara en el piso de Leganés MANUEL MARRACO Madrid La prueba de la relevancia de Cartagena fue su declaración como testigo en el juicio del 11-M. Ese 8 de marzo de 2007, los magistrados no sólo le escucharon detallar las innumerables advertencias a la Policía acerca de la radicalidad religiosa del grupo de El Tunecino y su disposición a practicar la yihad, sino que también describió el escepticismo con que los expertos antiislamistas recogían sus confidencias. Tras pedir que se alzara la cortina que le flanqueaba para que los acusados le vieran la cara, Cartagena explicó que desde mediados de 2002 estuvo facilitando información a la Unidad Central de Información Exterior (UCIE) sobre implicados en el 11-M como El Tunecino, Said Berraj, Mohamed Larbi Ben Sellam y Mohamed Afalah. «Éstos mucho hablar y poco actuar», le respondía la UCIE. El testigo protegido relató lo que las partes personadas en el juicio conocían como la última cena: el encuentro que mantuvo con algunos de los autores apenas un mes antes de la masacre. La reunión incluía a El Tunecino, Mohamed Afalah y Mohamed Ouazzani. El líder de la célula pidió «mártires» y todos los presentes levantaron la mano. Inmediatamente, Cartagena alertó a la UCIE pero, como era viernes por la tarde, le citaron para el lunes. Su controlador le ordenó que dejara ya a ese grupo y que abandonara Madrid. Primero le intentó trasladar a Barcelona, pero acabó en Granada. El mensaje fue claro: «Deja ese grupo y vete de Madrid por tu propio bien». Cartagena explicó al tribunal que la mayoría de los datos que aportó a la UCIE fueron incluidos posteriormente en «notas informativas» y reflejados en sus declaraciones ante el juez Del Olmo y, en mucha mayor medida, ante Garzón, responsable de la investigación que recogía los datos que ofreció antes del 11-M. Consciente de que el confidente había sido la llave para evitar los atentados, el magistrado tuvo la humorada de asignarle como número de testigo protegido el 11.304, fecha de la masacre. En el juicio del 11-M, Cartagena relató cómo a las 7.00 horas del 3 de abril de 2004, día en que se inmolaron los terroristas en el piso de Leganés, le fueron a buscar a Almería, lo trasladaron a Madrid y, en el parque Juan Carlos I, miembros de la UCIE le pidieron que entrara en el piso para «saber el número de personas» que había en su interior. Él, consciente de que levantaría sospechas porque no tenía por qué conocer la existencia de ese inmueble, se negó. Lunes, 14 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.210. ESPAÑA La FAPE respaldó la investigación de Rubio Grande-Marlaska pidió a la asociación de la prensa que le expedientara EL MUNDO Madrid Tras la publicación por parte de EL MUNDO de que «las notas de Cartagena prueban que la policía controlaba a los jefes del 11-M», el juez Grande-Marlaska (que en aquella época sustituía a Garzón en el Central 5) solicitó en dos ocasiones al Consejo Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) que sancionara a este diario y al periodista Antonio Rubio por revelar la identidad de un testigo protegido. El Consejo, tras estudiar el caso, dictaminó el 13 de septiembre de 2005 que denegaba la apertura de expediente y recordó al magistrado, entre otras cosas, que «en ninguna de las comunicaciones dirigidas a la FAPE por el juez instructor se afirma, ni siquiera se insinúa, que la información publicada por el diario EL MUNDO difiera total o parcialmente de la verdad». El organismo, incluso, recordó al magistrado que «la información menciona la identidad real del testigo protegido, pero no la ficticia concedida por el juez instructor». Y añadió que, además, ya existían «informaciones coetáneas de idéntico contenido, producidas por otros medios de comunicación». El Consejo insistía en que «la posibilidad de conocimiento de terceros de actuaciones que contienen identidades protegidas [...] pone de manifiesto la falta de custodia oportuna de datos que, siendo declarados secretos, terminan siendo conocidos por los medios de prensa». En el dictamen de los ponentes del Consejo (Luis Martín Mingarro, ex decano del Colegio de Abogados de Madrid, y José Sánchez Faba, ex magistrado), también se señalaba que «la información publicada por el periodista Antonio Rubio, en la que se explica la identidad del confidente Cartagena, no puede afirmarse que constituya por sí misma desencadenante de verdadero riesgo para el mismo […], dicho testigo ya estaba protegido en su seguridad con la nueva identidad ficticia con que se le había dotado por el Juzgado». Los ponentes del informe subrayan que «el secreto del sumario no significa que determinados hechos y circunstancias de la realidad social puedan ser arrebatados a la libertad de información». Y concluían: «Procede denegar la apertura del expediente que se solicita por dicha autoridad». Es decir, el Consejo Deontológico, en dos ocasiones (6 de junio y 13 septiembre 2005) dictaminó que no había lugar a ningún tipo de expediente contra el periodista Antonio Rubio. |
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