jueves, septiembre 17, 2009

[AR] La Justicia avala a EL MUNDO y acosa a Manzano



Jueves, 17 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.213 EDICIÓN: MADRID

OPINION

EDITORIAL

La Justicia avala a EL MUNDO y acosa a Manzano

LA SENTENCIA del juzgado nº 56 de lo civil de Madrid marca un hito en la historia de la investigación de la masacre del 11-M al desestimar la demanda del comisario Sánchez Manzano y dar un importante espaldarazo al trabajo de nuestro periódico, cuyas informaciones considera «veraces, sólidas y rigurosas».

Ello adquiere un doble valor en un momento en el que Sánchez Manzano acaba de declarar en sede judicial por una querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, que le acusa de ocultación de pruebas, falso testimonio y denegación de auxilio a la Justicia por la destrucción de casi todos los restos de los focos de los explosivos que estallaron en los atentados y su labor negligente en la identificación del tipo de dinamita utilizada por los terroristas.

Nunca le agradeceremos lo bastante a este comisario que diera el paso de poner una demanda civil contra EL MUNDO, lo que nos ha permitido pedir y obtener una serie de importantes pruebas durante el procedimiento a las que no hubiéramos tenido acceso de otro modo.

«Veraz en lo sustancial»

El fallo judicial desestima todas las acusaciones de Sánchez Manzano contra EL MUNDO y avala, por el contrario, la veracidad de casi un centenar de artículos e informaciones aparecidos en este periódico. Dice la sentencia de forma muy elocuente: «Es lo cierto que la información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas. En esencia, ha quedado probada la sustancial conformidad con la realidad de los hechos expuestos o divulgados en ellos». Más alto y más claro no se puede decir.

En consecuencia, la juez establece que no se ha vulnerado el honor de Sánchez Manzano, puesto que «resulta indiscutido el carácter noticiable de los hechos por su relevancia pública» y lo publicado «encaja dentro de un concepto de veracidad entendido como diligente búsqueda de la verdad» por parte del periódico.

La sentencia dice, además, que «las ideas, opiniones, juicios personales, hipótesis y conclusiones formuladas en los textos analizados, con los que se podrá estar conforme o no, (...) no están desconectadas de una base fáctica real (...) ni se observa en ellas una específica intencionalidad de injuriar». Dicho esto, subraya que Sánchez Manzano ha de asumir las críticas al haber ejercido un cargo de «inherente notoriedad pública».

Hecha esta convincente defensa de la libertad de expresión y de opinión, la juez pasa a realizar un examen riguroso de las acusaciones de Sánchez Manzano y concluye que no sólo muchas de las imputaciones del comisario contra nuestro periódico son falsas sino que además encubren lo que ella llama «anomalías» en su actuación tras el 11-M. La simple lectura de su descripción basta para apreciar que se trata de conductas al menos indiciariamente delictivas.

Habría que distinguir dos tipos de esas conductas. Las primeras guardan relación con los hechos que están siendo investigados por la querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas, o sea con la ocultación de pruebas y el falso testimonio respecto a los explosivos. Las segundas se refieren a hechos nuevos, que no están directamente relacionados con esa investigación.

Estos hechos no conectados con la causa que ya se instruye contienen una base más que suficiente para iniciar una nueva acción penal contra Sánchez Manzano, mientras que los aspectos relacionados con los explosivos podrían incorporarse en forma de ampliación de querella de la propia Asociación de Ayuda a las Víctimas a ese sumario en el que ya ha declarado el comisario.

Ayer mismo, el jefe de los Tedax de Madrid corroboró en esta causa lo que ya había dicho en el juicio del 11-M: que sus subordinados recogieron 80 bolsas de restos en los escenarios de los atentados, material que nunca llegó a estar a disposición ni del juez instructor ni de la Policía Científica porque Sánchez Manzano ordenó su destrucción. Este jefe de los Tedax afirmó que el comisario violó los protocolos al tomar decisiones que no le competían.

A este respecto, la juez considera acreditado que Sánchez Manzano no remitió las muestras tomadas en los focos de las explosiones a los laboratorios de la Policía Científica, que contaban con los medios técnicos adecuados para averiguar el tipo de explosivo, y designó de forma «exclusiva» a una perito sin medios para realizar tal identificación.

La juez cree también acreditado que Sánchez Manzano no dijo la verdad al declarar en el juicio del 11-M que los Tedax «nunca» habían enviado los restos no pesables de explosivos a la Policía Científica cuando un informe de Interior solicitado por nuestro periódico demuestra que ese tipo de restos se enviaron al menos en 10 ocasiones. ¿Por qué no se hizo en el atentado más importante de nuestra historia?

Y además considera demostradas otras actuaciones del comisario como su negligencia al no inventariar los restos que estuvieron en contacto con las explosiones, que fueron trasladados al almacén de los Tedax, o el hecho de que la perito encargada de los análisis no pudiera examinar «las soluciones acuosas de los focos de las explosiones».

«Nuevos motivos de querella

Pero además de la actuación de Manzano en relación a los explosivos, la juez considera probadas ocultaciones o manipulaciones muy graves que podrían dar lugar a una nueva acción penal. Por ejemplo, señala en su fallo que el informe en el que se hacía constar que el teléfono de la mochila de Vallecas conservaba la hora para la que había sido programado para hacer estallar las bombas era falso. Ello supone que el comisario engañó al juez Del Olmo porque, como nuestro periódico ha podido demostrar, es imposible que guardara la hora: ese dato se había borrado de la memoria del aparato al extraer la batería. La juez concluye que el trabajo de EL MUNDO fue «serio y riguroso», por lo que «tal información debe merecer el carácter de veraz aunque no haya sido probado en el juicio (del 11-M) y no lo recoja la sentencia».

Siguiendo con las ocultaciones, la juez considera también probado que Manzano no dijo la verdad a Del Olmo al informarle de que la mochila de Vallecas estaba lista para estallar y no era posible determinar el motivo por el que no había explotado. La realidad es que no estalló porque los cables no estaban conectados al detonador, como la radiografía hecha por la Policía y que consta en el sumario demostraba.

Otro hecho acreditado es que el comisario afirmó en un escrito enviado al juez Del Olmo que no había relación alguna entre la utilización de móviles por parte de ETA y el modus operandi del 11-M. Ello es falso, ya que la juez ha podido constatar gracias a un informe policial aportado por nuestro periódico que a un comando de ETA se le incautó en mayo de 2002 «un dibujo manuscrito de un teléfono móvil manipulado para ser utilizado como sistema de iniciación de explosivos». Manzano creyó conveniente que Del Olmo no tuviera este dato tan relevante.

Resulta imposible determinar si el comisario cometió estos fallos garrafales -algunos de ellos, probablemente delictivos- porque era un absoluto incompetente o porque pretendía manipular la investigación del 11-M al orientarla en la dirección de la versión oficial.

Ninguna de las dos hipótesis exime a Sánchez Manzano de su grave responsabilidad de haber obstaculizado la investigación del 11-M. Ayer no sólo ha perdido su demanda sino que ha quedado un paso más cerca del banquillo.


Jueves, 17 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.213 EDICIÓN: MADRID

ESPAÑA

A FONDO

El engaño

CASIMIRO GARCÍA-ABADILLO

Lo verdaderamente relevante de la sentencia de la juez Ana Cristina Lledó Fernández (titular del Juzgado número 56 de Madrid) no es que desestime íntegramente la demanda del ex comisario jefe de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, contra Pedro J. Ramírez, Federico Jiménez Losantos, Fernando Múgica y el que suscribe, por un presunto atentado contra su honor. No. Tampoco lo es la condena a costas, que supone, más que un varapalo económico, una sanción a su arrogancia.

Lo importante del escrito es que establece que «la información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas. En esencia, ha quedado probada la sustancial conformidad con la realidad de los hechos expuestos o divulgados en ellos».

Lo cual quiere decir que Sánchez Manzano manipuló, ocultó y escatimó pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los atentados que tuvieron lugar el 11 de marzo de 2004. La juez va detallando todos los aspectos que conforman la voluminosa y prolija demanda: la agenda de Carmen Toro, la metenamina, la mochila de Vallecas, etcétera..

Y hay un aspecto en el que se detiene para llamar la atención sobre la falta de veracidad del comisario. Como se recordará, en la mochila de Vallecas, al margen de Goma 2 ECO y clavos, la Policía encontró unos cables unidos a un detonador y a un teléfono móvil Mitsubishi Trium T-110. En su informe, redactado el 26 de abril de 2004, Sánchez Manzano afirmó que, al encenderlo, «la hora que marcaba el reloj era la correcta, y que estaba programado para activar la función vibrador-despertador a las 7.40 horas» (momento en el que hicieron explosión las bombas en los trenes).

Según la propia versión policial, una vez extraído el teléfono de la mochila, fue trasladado a las dependencias de la Comisaría General de Información. El teléfono estaba apagado y los funcionarios lo desmontaron para extraer la tarjeta SIM a partir de la cual se descubrió que había sido activado en la casa de Morata.

Pues bien, ese modelo tiene una peculiaridad: al retirarle la pila para extraer la tarjeta, pierde de su memoria la fecha y la hora y, por tanto, al encenderlo hay que volverle a introducir dichos datos.

Por tanto, si el teléfono estaba apagado era imposible que Manzano supiera que su reloj marcara la hora exacta y que estaba programado para las 7.40.

¿Por qué mintió? Porque en ese momento la mochila era la prueba fundamental para sostener que los terroristas habían utilizado Goma 2-ECO y también porque al marcar esa fatídica hora, era incuestionable que la mochila aparecida casualmente en la Comisaría de Vallecas formaba parte de la macabra acción.

Si Sánchez Manzano hubiera reconocido que no se sabía qué hora tenía el teléfono, o la hora a la que estaba programado el vibrador, la mochila de Vallecas habría sido sólo una conjetura, no la prueba clave para sostener la versión oficial del 11-M.

casimiro.g.abadillo@elmundo.es


Jueves, 17 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.213 EDICIÓN: MADRID

ESPAÑA

AVAL A EL MUNDO / La sentencia

Una investigación «veraz» del 11-M

La juez desestima íntegramente la demanda de Sánchez Manzano contra este diario. La sentencia reconoce la «diligente búsqueda de la verdad» sobre el atentado

MANUEL MARRACO

Madrid

El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda de protección al honor interpuesta por el ex responsable de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano contra este diario por las informaciones sobre su actuación en el 11-M.

Tras examinar las decenas de artículos informativos y opiniones que Manzano consideraba falsos y ofensivos, la juez Ana Cristina Lledó establece que esas informaciones son «veraces» y que las opiniones que se desprenden de ellas resultan razonables y están amparadas por la libertad de expresión. La decisión de la juez se ajusta a lo reclamado por la Fiscalía, que también rechazó los argumentos de Manzano.

El comisario, destituido por su nefasta actuación en la investigación, dirigía su demanda contra el director de EL MUNDO, Pedro J. Ramírez; su vicedirector Casimiro García-Abadillo; el redactor jefe Fernando Múgica y por el columnista Federico Jiménez Losantos. Manzano, condenado a pagar las costas del proceso, reclamaba una indemnización de 300.000 euros.

La juez parte de que resulta indudable la relevancia informativa del asunto y la relevancia pública del responsable de los Tedax. En ese contexto, dice que el periódico ejerció una «diligente búsqueda de la verdad» que demostraba «la seriedad del esfuerzo informativo».

«En el caso presente, es lo cierto que la información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas», señala. En cuanto a las opiniones, sostiene que son «fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo».

La sentencia llega en unos días en los que el propio Manzano está inmerso en otro procedimiento judicial, esta vez como imputado a raíz de una querella presentada por la Asociación de Ayuda a Víctimas del 11-M. Muchos aspectos de esa querella también quedaban reflejados en la demanda de Manzano. De su examen, la juez considera «constatados» numerosos hechos que dejan en evidencia la actuación del ex jefe de los Tedax.

En particular, porque en varias ocasiones sus errores u omisiones llevaron a engaño al juez Juan del Olmo. Como cuando ocultó al instructor una radiografía de la mochila de Vallecas en la que se veía que un cable suelto hacía imposible que estallase. Manzano fue informado de su existencia por los Tedax de Madrid, pero él no hizo lo mismo con el juez, que acabó dictando un auto en el que decía «que se desconocía la causa de por qué no explosionó, y conjeturaba al respecto».

El jefe de los Tedax también ocultó que al comando Txirrita de ETA se le había intervenido el dibujo de un móvil manipulado para actuar como iniciador del explosivo. De ese dato, resalta la juez, no había «la más mínima reseña o mención» en los dos informes de Manzano sobre el asunto.

En el abultado apartado referido a la mochila de Vallecas, la juez es particularmente rotunda. Los Tedax informaron a Del Olmo de que la alarma del teléfono estaba fijada para las 7.40 horas, lo que se ajustaba al momento en el que habían explotado los otros artefactos. Este periódico mantuvo que, dadas las características del terminal, ese dato nunca pudo comprobarse. «Tal información aportada por los demandados derivada de las averiguaciones realizadas, avaladas por el informe pericial y los datos del libro de Condiciones Técnicas y Usuario del mismo tipo de teléfono, evidencian un ejercicio de investigación serio y riguroso, por lo que tal información debe de merecer su carácter de información veraz, aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia [del 11-M]», dice la juez.

Asimismo, dedica varias páginas a repasar la investigación sobre los explosivos. Por ejemplo, a lo que denomina «el embrollo causado por la aparición de la metenamina». Destaca que los informes de Manzano a Del Olmo desembocaron en afirmaciones falsas en los autos, como que esa sustancia formaba parte de las dinamitas. La juez reprocha al comisario que insistiera durante la vista en que era un asunto sin importancia, pese a que sí se la dieron Del Olmo y el tribunal que juzgó la masacre.

En este apartado, la juez también repasa con tono crítico su decisión de no enviar las muestras a la Policía Científica pese a las limitaciones de sus propios análisis. Igualmente, destaca la escasez de restos, la desaparición de algunos de ellos y la repercusión que tuvo todo ello en la imposibilidad de determinar el explosivo empleado.

En el apartado de las opiniones, la juez repasa algunas hipótesis planteadas por este diario. Una de ellas, que el explosivo de la furgoneta de los terroristas y la muestra patrón entregada por los Tedax provinieran del mismo cartucho: «Es una teoría explicativa que está basada en hechos ciertos y, por ende, amparada en la libertad de expresión», dice. A continuación, añade que opinar que «'el 11-M se engendró muy probablemente en el seno o al menos en el regazo del Estado' es hipótesis protegida por la libertad de expresión, aunque a algunos les pueda parecer sorprendente y disparatada y a otros, por el contrario, factible dado el antecedente del llamado caso Gal».

Las conclusiones de la juez

>«En el caso presente, es lo cierto que la información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas. En esencia, ha quedado probada la sustancial conformidad con la realidad de los hechos expuestos o divulgados en ellos, los cuales están tomados de las diligencias policiales y actuaciones judiciales practicadas a fin de determinar la autoría, las causas y motivos del atentado, y también de las declaraciones prestadas ante la Comisión parlamentaria del 11-M, y ello como resulta de la prueba aquí practicada».

>«Los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado no son -asépticamente considerados- atentatorios contra el honor, sino fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo».

>«Ninguno de los artículos falta a la verdad al narrar los presupuestos fácticos sobre los que los demandados aportan sus opiniones y juicios de valor y formulan hipótesis explicativas».

>«Ninguno de los artículos atribuye categóricamente al actor una manipulación intencionada de las pruebas o la comisión de hechos susceptibles de constituir delito, pues no se firma ello como un hecho cierto, sino con potencialidad, como posibilidad presumible o presunta, lo cual está autorizado por el derecho a la libertad de expresión por mucho que pueda inquietar o disgustar al demandante, ya que es opinión que está basada en posibilidades que surgen de la interpretación de hechos veraces».

>«La narración de hechos que contienen los textos analizados, desprovista de los juicios de valor o criticas que la acompañan, no resulta falsa en cuanto la información transmitida no difunde simples rumores, meras invenciones o puras insinuaciones, sino que, antes al contrario, se corresponde a grandes rasgos con el desarrollo y devenir del curso de las diligencias policiales y sumariales».


Jueves, 17 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.213 EDICIÓN: MADRID

ESPAÑA

AVAL A EL MUNDO / La sentencia

Las noticias pueden incluir «conjeturas y críticas»

La juez dice que la libertad de expresión permite cometer «inexactitudes parciales» sin ser un atentado contra el honor

AGUSTÍN YANEL

Madrid

«La comunicación de hechos o noticias no se da siempre en un estado químicamente puro», afirma la juez Ana Cristina Lledó Fernández en la sentencia que ha dictado a favor de EL MUNDO. Esas noticias, añade, pueden incluir «conjeturas» y «críticas», siempre que no sean expresiones insultantes, injuriosas o vejatorias, sin que esto suponga un atentado contra el honor.

En otras palabras: la «asepsia u objetividad informativa» no implica que el periodista deba limitarse siempre a comunicar de manera «escueta» hechos o noticias, según la juez, porque esto supondría «un límite constitucionalmente inaceptable para la libertad de prensa».

«La libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegida, no sólo para la libre circulación de noticias, sino también para la libre circulación de ideas y de opiniones», añade.

La juez dedica ocho de los 29 folios de la sentencia a explicar cuándo prevalece la libertad de expresión y de información por encima del derecho al honor. Esto es lo que ocurre en el caso del comisario Jesús Sánchez Manzano, y por eso ha desestimado su demanda.

Como primer argumento, la juez afirma que para condenar por un ataque al honor debe apreciarse «un ánimo claro y manifiesto de lesionar» la moral de una persona, y no basta con «presumir» que existe la intención de hacerlo.

Además, en la sentencia se recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, para decir si una noticia o unas frases incluidas en ella atentan contra el honor de una persona hay que ver «el contexto y las circunstancias» en que se han producido. El texto «se ha de interpretar en su conjunto», porque «no resulta procedente aislar expresiones» que por sí solas pueden tener una significación distinta que dentro del conjunto.

En la demanda contra EL MUNDO, el comisario Sánchez Manzano ha hecho exactamente lo contrario: presentó una recopilación de frases incluidas en 41 artículos publicados en este periódico -firmados por el director, Pedro J. Ramírez; el vicedirector Casimiro García-Abadillo; Fernando Múgica, y Federico Jiménez Losantos- que consideró lesivos contra su honor o que faltaban a la veracidad. La juez ha considerado lo estimado y no le ha dado la razón.

«El carácter molesto o hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información misma», se indica en la sentencia citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La juez distingue con claridad entre la libertad de expresión y el derecho de información: en el primer caso se pueden difundir juicios u opiniones de manera muy amplia, con el único límite de evitar afirmaciones «vejatorias, impertinentes o innecesarias». En el segundo caso, la Constitución establece el derecho a difundir información que sea veraz.

En ambos casos, cuando existe un choque entre esos derechos y el honor de una persona prevalece el derecho de expresión e información, «máxime cuando estemos ante un hecho noticioso de interés general para el ciudadano». El Constitucional ha reiterado esta doctrina en numerosas ocasiones y ha señalado que, por ese motivo, hay que estudiar cada caso concreto.

En ese análisis de cada asunto hay que tener en cuenta, según indica la juez Ana Cristina Lledó, que la información sea de interés general y tenga veracidad, sin que ésta tenga que ser «absoluta y total». «Caben inexactitudes parciales», indica la juez, y eso no significa que se haya atentado contra el honor porque lo que se exige al periodista es que actúe con la diligencia necesaria para comprobar que la información es veraz, «aunque contenga inexactitudes».

Dudar del prestigio profesional

Las críticas de un medio de comunicación al prestigio profesional de una persona en su actividad laboral «no pueden ser consideradas automáticamente como un atentado a la honorabilidad personal» -según numerosas sentencias del Tribunal Supremo que cita la juez Ana Cristina Lledó-, porque son una manera de ejercer el derecho a la libertad de expresión, salvo que incluya descalificaciones personales. La juez también recuerda en la sentencia que en el caso de personas cuya actividad tiene una proyección o trascendencia pública, su derecho al honor «disminuye».

Jueves, 17 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.213 EDICIÓN: MADRID

ESPAÑA

AVAL A EL MUNDO / La acusación

Lo que según Sánchez Manzano no es verdad y atenta contra su honor

Texto íntegro del primer apartado de los fundamentos jurídicos

SUPUESTA RELACIÓN CON CARMEN TORO

«Considera el demandante como expresiones y mensajes lesivos los artículos que se pasan a referenciar:

1. 'CARMEN TORO TENÍA UN TELÉFONO CON UN NOMBRE IGUAL AL DEL JEFE DE LOS TEDAX' (18 DE JUNIO DE 2004). Suscrito por Casimiro-García-Abadillo, refleja: 'La Guardia Civil informó al juez de que a la esposa del minero confidente se le encontró una anotación con la referencia Sánchez Manzano (Canillas).

El propio magistrado advirtió que esos dos apellidos corresponden a los del comisario de la Unidad de Desactivación de Explosivos.

Del Olmo marcó personalmente el teléfono y le contestó un policía que investiga el caso a sus órdenes.

Este agente aseguró al juez que utilizaba como seudónimo esos dos apellidos y que le facilitó a la confidente ese teléfono de contacto'.

2. 'EL INAUDITO EPISODIO DE LA ANOTACIÓN SOBRE MANZANO' (21 DE JUNIO DE 2004). Escrito por Casimiro García-Abadillo, dice: '...El hecho de que la Guardia Civil supuestamente no verificara a quién correspondía el número -un agente policial asignado al caso- no ha pasado inadvertido. Pero la explicación proporcionada al magistrado es sencillamente inverosímil, pues ningún inferior mantendría como apodo el apellido más singular de un superior que, además de trabajar en las mismas dependencias, ha tenido -como es el caso del comisario jefe de los Tedax, Sánchez Manzano- una participación decisiva en la investigación del sumario en curso'.

3. 'CARTA DEL DIRECTOR' (14 DE NOVIEMBRE DE 2004). Escrito por Pedro J. Ramírez, refleja: '...¿Cómo es posible que el juez Del Olmo se haya creído el cuento chino de que, si tenía en su agenda el teléfono del jefe de los Tedax, era porque un policía de los que la visitaron utilizaba como alias el segundo apellido del comisario Sánchez Manzano, y que la Comisión Parlamentaria no haya ni siquiera tratado de aclarar el enredo?'.

4. 'LOS AGUJEROS NEGROS DEL 11-M' (16 DE MAYO DE 2005). Suscrito por Fernando Múgica, en él se dice: 'Pero lo más sorprendente es que, sin ser experto en explosivos, apostara [...] por la tesis de que el origen de los explosivos era Mina Conchita. Es más, el propio Manzano acudió a Asturias y participó sobre el terreno en la investigación del entorno del que presuntamente proporcionó los explosivos a los terroristas. [...] Fueron miembros de la Benemérita los que resaltaron que, en casa de la mujer de Emilio, Carmen Toro, se había encontrado una agenda en la que estaba apuntado junto al nombre de Manzano un número de teléfono. El comisario salió al paso diciendo que el número correspondía a un inspector al que llamaban por ese nombre. Los guardias civiles que llegaron desde Madrid a Asturias para investigar la trama de explosivos jamás se creyeron esa versión'.

5. 'CARTA DEL DIRECTOR' (14 DE AGOSTO DE 2005). Escrito por Pedro J. Ramírez, dice: '...O al menos tratar de aclarar quién y por qué permitió al ex minero telefonear a su mujer en las decisivas primeras horas tras su detención, desde un número junto al que ella apuntó el segundo apellido del jefe de los Tedax, Jesús Sánchez Manzano.

Pero esto no tiene el menor viso de suceder pues, a la vista de ciertos contenidos del sumario, cualquiera diría que una de las más contumaces aficiones del juez instructor es la de ser engañado por el comisario Manzano. Todo sugiere que eso ya ha ocurrido en al menos tres ocasiones, y que Su Señoría se ha tragado la ocurrencia de que un policía de base que se trasladó a Asturias usaba como alias el frutal apellido de su jefe, ha dado por buena la explicación de que a los Tedax se les olvidó advertirle de que los cables del detonador de la bomba de Vallecas estaban desconectados y ahora parece comulgar con la rueda de molino de que, si Manzano le informó falsamente de que en la mochila en cuestión había metenamina -explosivo militar hallado en la furgoneta de Alcalá- y que éste es un componente específico de la goma 2 -cosa que, atención, no es así-, fue un error de transcripción'».

EL COMPONENTE AJENO A DINAMITAS EN LOS ANÁLISIS

«Considera el demandante expresiones y mensajes lesivos los artículos:

1. 'LOS AGUJEROS NEGROS DEL 11-M' (12 DE AGOSTO DE 2005). Escrito por Fernando Múgica, dice: '...Con su tergiversación inicial no corregida a lo largo de todo un año, se potenció un hecho falso que, sin embargo, ha quedado impreso a fuego en los ciudadanos: los explosivos de la furgoneta y de la mochila de Vallecas eran idénticos. Así ha intentado explicar Manzano esa falsedad en su contestación al juez, fechada el 20 de abril de 2005'.

2. 'CARTA DEL DIRECTOR' (19 DE MARZO DE 2006). Escrito por Pedro J. Ramírez, señala: '...A base de seguir enlazando circunstancias y rimando unas fichas con otras, es imposible soslayar, además, que el mismo comisario Sánchez Manzano, a la sazón jefe de los Tedax, que ahora se ha descubierto que llevaba dos años guardando en su poder la mochila de Vallecas mientras ésta criaba y se reproducía, es también el responsable de que casi durante el mismo intervalo se le ocultara al juez la radiografía que mostraba la situación de los cables, y es también el responsable de suministrar al instructor información falsa sobre la composición del explosivo, para hacerla coincidir -vía metenamina--con la de los cartuchos de la furgoneta de Alcalá'.

3. 'LOS AGUJEROS NEGROS DEL 11-M' (25 DE ABRIL DE 2006). Escrito por Fernando Múgica, dice: 'No perderemos ni un minuto en recordar algo obvio. El informe sobre la coincidencia entre esa dinamita de la Kangoo y la encontrada en la mochila número 13 (la que se encontró y desactivó en la comisaría de Vallecas) estaba amañado'.

4. EL PUBLICADO EL 20 DE JULIO DE 2006. Escrito por Casimiro García-Abadillo, dice: 'Lo más probable, según apuntan dichas fuentes, es que Sánchez Manzano -que, como se ha visto, tenía mucho interés en demostrar que el explosivo utilizado era Goma 2 ECO y no ninguno otro- enviara al laboratorio de la Policía Científica una muestra patrón contaminada efectivamente con metenamina, y que la muestra remitida para el cotejo no fuera la que se obtuvo Renault Kangoo, sino una parte de la misma muestra que se mandó como indubitada.

Según esa interpretación, de esa forma habría total garantía de que el resultado fuera inequívoco: una y otra serían iguales. Es decir, Goma 2 ECO, como Sánchez Manzano quería demostrar. La fatalidad, sin embargo, le jugó una mala pasada...'.

5. 'CARTA DEL DIRECTOR' (23 DE JULIO DE 2006). Escrito por Pedro J. Ramírez, dice: '¿Quién podrá objetar a que tomáramos por mentirosos a Manzano y su ayudante en relación a la nitroglicerina, después de haberles pillado en una doble falsedad flagrante en relación a la metenamina?

Que nadie se me pierda, porque lo de la metenamina es capital para demostrar el dolo, la intencionalidad aviesa con que, a juzgar por todos los indicios, el jefe de los Tedax trató de predeterminar el resultado de los análisis de los explosivos. El que el ministro del Interior no se haya desembarazado aún de un presunto sinvergüenza y probado incompetente como Manzano, pese a la demanda unánime de los sindicatos policiales, sólo puede obedecer a que entre ellos haya lazos inconfesables o, más probablemente, a que Rubalcaba trate de impedir que el público se entere del estado ruinoso en que ha quedado el sumario del 11-M'.

6. 'EL SUMARIO INCLUYE LOS COMPONENTES DE TODOS LOS EXPLOSIVOS MENOS LOS DE LOS HALLADOS EN LOS TRENES' (25 DE JULIO DE 2006). Suscrito por Casimiro García-Abadillo, refleja: 'A esa hora, parecía claro que la intención del jefe de los Tedax era demostrar que el explosivo utilizado no era Titadyn, sino Goma 2 ECO, lo cual era fundamental para determinar la autoría del atentado y, por tanto, para condicionar el resultado electoral de los comicios del 14 de marzo.

¿Es que acaso todas las muestras patrón que tienen en el laboratorio de los Tedax están contaminadas con metenamina? ¿Por qué Sánchez Manzano, en lugar de tomar nota de lo que le dijo la Policía Científica y ordenar nuevos análisis sobre los restos de la Kangoo, lo que hizo fue falsear el informe y afirmar que también había metenamina en el explosivo de la bolsa de Vallecas?

La Guardia Civil que investiga el atentado del AVE cerca de Mocejón detectó la contradicción entre los distintos informes. Para empezar, en los análisis que realizó el laboratorio del servicio de Criminalística de la Guardia Civil, no detectó metenamina en el explosivo que los terroristas habían situado en la vía del tren'.

7. 'CARTA DEL DIRECTOR' (25 DE FEBRERO DE 2007). Suscrito por Pedro J. Ramírez, refleja: 'O que no tenemos el desparpajo de presentar como muestra de Goma 2 ECO proporcionada por la Unión Española de Explosivos a la Policía para su análisis lo que no es sino el mismo trozo de dinamita ya aportado como supuesta muestra patrón en 2004, no por el fabricante, sino por el destituido jefe de los Tedax Sánchez Manzano. Entonces estaba contaminada por metenamina y ahora -qué casualidad-, por dinitrotolueno'».

CUSTODIA Y ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS

«El demandante considera expresiones o mensajes lesivos los contenidos de los siguientes artículos:

1. 'UN INFORME DE LA GUARDIA CIVIL DEMUESTRA QUE LA GOMA 2 ECO NO ESTÁ CONTAMINADA CON DNT' (19 DE FEBRERO DE 2007). Suscrito por Casimiro García-Abadillo, expresa: 'La teoría de la contaminación [...] y la muestra patrón entregada para su cotejo por el entonces jefe de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano [...], Olga Sánchez será la encargada de desmontar esta teoría. Empeñada en salvar a Sánchez Manzano, que también quiso hacer pasar la metenamina como elemento habitual de la Goma 2 ECO e incluso llegó a mentir afirmando que en la bolsa de Vallecas también había esa sustancia (luego dijo que había sido un error mecanográfico), la fiscal [...].

La acetona también es un disolvente que sirve para detectar, por ejemplo, el DNT. ¿Dónde están los resultados de los análisis que se hicieron en su día en el laboratorio Tedax? No se sabe. Según Sánchez Manzano, dichos análisis sólo fueron transmitidos oralmente y no existe ningún escrito donde se reflejen sus conclusiones. Esa explicación es, sencillamente, increíble.

Lo más probable es que Sánchez Manzano supiera ya en la mañana del día 11 que el explosivo utilizado contenía DNT y nitroglicerina, como señaló en repetidas ocasiones ante la comisión de investigación parlamentaria'.

2. EL PUBLICADO EL 26 DE FEBRERO DE 2007. Suscrito por Casimiro García-Abadillo, indica: 'A este respecto resulta esencial averiguar dónde están los resultados concretos de los análisis realizados por los Tedax que Manzano resumió bajo el engañoso cajón de sastre de componentes genéricos de las dinamitas. Y dónde está, o por qué no fue conservado, el líquido fruto de aquel lavado en el que se disolvieron buena parte de las sustancias que formaban el explosivo. ¿Alguien duda de que si hubiera avalado la tesis de la Goma 2 ECO formarían parte del sumario y estarían a disposición del Tribunal?

[...] Si entonces no estaban y ahora sí [...] sólo cabe preguntarse quién ha custodiado durante el intervalo. Sobre todo si resulta que, en el caso de Mocejón, aparece DNT en la muestra de tres gramos que han manejado Manzano y Santano y no en las demás.

[...] La fiscal es consciente [...], ha solicitado que se incorpore a la causa el análisis que se hizo a instancias del destituido jefe de los Tedax, Sánchez Manzano (que de nuevo hurtó esa labor a la Policía Científica), sobre los cartuchos de dinamita incautados a Suárez Trashorras y Antonio Toro en la conocida como operación Pípol. [...] ¿Es que acaso no hay responsabilidad penal en esa negligencia por parte del responsable de los Tedax y que ahora hace imposible determinar [...]?'.

3. 'CARTA DEL DIRECTOR' (20 DE MAYO DE 2007). Escrito por Pedro J. Ramírez, manifiesta: 'Es más, independientemente de cuál sea la sentencia, y tanto si deduce testimonio como si no contra algunos de los responsables de este fiasco, nuestra democracia tiene desde hoy una asignatura pendiente: investigar a los investigadores.

Concretamente, al jefe de los Tedax, Sánchez Manzano, a su superior directo, Cuadro Jaén, a la cúpula de la Policía Científica, al juez Del Olmo y a la fiscal Olga Sánchez. [...] Podrá tratarse de una investigación judicial, parlamentaria o administrativa, pero la dignidad nacional no puede permitir que queden sin contestar preguntas tan elementales como por qué no se recogieron muchas más muestras en los focos de las explosiones [...], por qué no se redactaron los informes de los análisis supuestamente efectuados el propio 11-M por los Tedax, por qué no se entregaron a la Policía Científica los restos disponibles y por qué no se conservaron el agua y acetona.

[...] Puesto que altos responsables policiales han incumplido una y otra vez la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la complacencia del instructor y la fiscal, sólo la comprobación de que ello se debió a un cúmulo de negligencias dignas de severas sanciones disciplinarias permitirá descartar otras motivaciones de carácter abiertamente delictivo.

Y es que el balance de la pericia, que -como ahora veremos- no se limita a decir que no se sabe cuál fue el explosivo empleado, nos empuja sin remedio hacia tres desafíos a cual más vertiginoso: [...] el de averiguar quién colocó las pruebas falsas destinadas a orientar la investigación en esa única dirección, y el de establecer quién escondió, manipuló o destruyó las pruebas verdaderas para evitar que se abrieran otras vías de pesquisas.

[...] Pues el lavado con agua y acetona que han sufrido las muestras de los restos de los focos. Es decir, una intervención física y deliberada de una mano humana. ¡Qué feliz hallazgo semántico! Que nadie más me alinee a partir de ahora con ninguna teoría de la conspiración, porque en este mismo momento abrazo la muy benemérita doctrina de la alteración del 11-M'.

4. 'LOS TEDAX AMONTONARON EN SU DEPÓSITO CIENTOS DE RESTOS DEL 11-M SIN ETIQUETAR' (21 DE MAYO DE 2007). Escrito por Casimiro García-Abadillo, indica: 'Agentes que participaron en las tareas de recogida atribuyen el incumplimiento de las normas de etiquetado al caos creado por la intervención personal de Manzano. Muchas de las muestras recogidas de las explosiones de los trenes fueron llevadas al Depósito de Restos Judiciales sin indicar de dónde procedían y cuándo fueron localizadas, como ordena el protocolo'».

TELÉFONOS MÓVILES DE ETA

«Manifiesta el demandante la falta de veracidad y ausencia de diligencia en el artículo:

1. EL PUBLICADO EL 26 DE JUNIO DE 2006. Suscrito por Casimiro García-Abadillo, dice: 'En opinión de Sánchez Manzano, los etarras siempre han usado el móvil para hacer estallar la carga mediante llamadas, lo cual es sólo parcialmente cierto.

El responsable de los Tedax omitió en su escrito al juez que hizo pruebas para usarlos como temporizadores, como hizo el comando Txirrita [...] Es sorprendente que ni el responsable de los Tedax ni el ministro informasen al juez de que ETA no sólo sabía que los móviles podían emplearse como temporizadores, sino que, de hecho, había realizado pruebas para usarlos en sus acciones terroristas en Madrid'».

TARJETA DEL TELÉFONO-BOMBA

«El demandante denuncia ausencia de veracidad y falta de diligencia en los siguientes artículo:

1. EL PUBLICADO EL 5 DE MARZO DE 2007. Suscrito por Casimiro García-Abadillo, manifiesta: 'Manzano engañó al juez diciéndole por escrito que la hora del teléfono de Vallecas coincidía con la real, cuando la habían puesto los Tedax después de que esa información se perdiera al encender el Trium con la tarjeta móvil de un agente.

Sobre las 4.00 horas, fue llevado a las dependencias de dicha Unidad, en el complejo de Canillas. Su jefe, Juan Jesús Sánchez Manzano, la trasladó allí personalmente [...]. Para sorpresa de la Policía, el teléfono conectado al detonador estaba apagado.

El juez Del Olmo tuvo mucho interés [...]. Tal es así que el 20 de octubre de 2005 [...] ordenó a los Tedax un informe pericial sobre el asunto. El 7 de noviembre de dicho año, Sánchez Manzano le remitió al juez su informe pericial, en el que se afirmaba cuando se procedió [...].

El comisario jefe de los Tedax no dijo la verdad al juez. Una vez que se quita la batería, [...] si, como relataron el propio Sánchez Manzano y el comisario general de la Policía Científica, Miguel Ángel Santano, ante la Comisión de Investigación del 11-M , el teléfono se desmontó para extraer la tarjeta'.

2. PUBLICADO EL 16 DE JULIO DE 2007. Firmado por Casimiro García-Abadillo, dice: 'El comisario jefe de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, mintió en el juicio cuando dijo que el móvil del artefacto de Vallecas tenía la hora real y la activación del despertador-vibrador estaba programada para las 7.40. No lo podía saber, porque ese modelo de teléfono, al quitarle la pila, se desprograma. Al estar apagado, para activarlo uno de los Tedax introdujo la tarjeta de su móvil, y para eso tuvo que quitar la pila'».

MOCHILA DE VALLECAS

«Denuncia el demandante ausencia de veracidad y manipulación de la noticia en los artículos siguientes:

1. EL PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 2006. Suscrito por Federico Jiménez Losantos, dice: 'Por ejemplo, la bolsa del Puente de Vallecas. Durante dos años, el jefe de los Tedax se ha quedado en su casa, hurtándosela al juez Del Olmo. Y si ha sido capaz de quedarse con la prueba principal que permitió poner en marcha toda la tragicomedia del 11-M al 14-M, más los esperpentos parlamentario y policial de estos dos años infames, ¿qué no habrán hecho Manzanos y Perales, Encinas y Alcornoques, con otras pruebas menores y las declaraciones de unos y otros? ¿Qué diligencias habrán sido realizadas y qué minuciosidades rematadas en 10 segundos?

Si tanta desvergüenza y tanto desprecio al juez han mostrado en la piedra angular del sumario, ¿qué no habrán trampeado, inventado, escondido, disimulado o falsificado mientras el juez lloraba en público [...]?

Esto último prueba que el juez Del Olmo es persona de buen corazón y que su señora ha hecho una buena boda, pero, para lidiar estos marrajos (tiburón) resabiados, lo que hace falta es una técnica depurada y una mala leche peor que la del animalario aculado en tablas, que finge una mansedumbre inerme hasta que se descuida el diestro y, zas, en una décima de segundo le mete el cuerno en la mochila.

En lo que se parecen a los terroristas clásicos estos trileros desvergonzados del 11-M, estos vendedores de humo y engañabobos al por mayor, es en la importancia que le dan al lenguaje, que el terrorismo del XIX, las guerras del XX y los golpes de Estado del XXI es donde se gana o se pierde'.

2. 'CARTA DEL DIRECTOR' (19 DE MARZO DE 2006). De Pedro J. Ramírez, dice: 'A base de seguir enlazando circunstancias y rimando unas fichas con otras, es imposible soslayar, además que el mismo comisario Sánchez Manzano, a la sazón jefe de los Tedax, que ahora se ha descubierto que llevaba dos años guardando en su poder la mochila de Vallecas mientras ésta criaba y se reproducía, es también el responsable de que casi durante el mismo intervalo se le ocultara al juez la radiografía que mostraba la situación de los cables y también el responsable de suministrar al instructor información falsa sobre la composición del explosivo, para hacerla coincidir -vía metenamina- con la de los cartuchos de la furgoneta de Alcalá'.

3. 'CARTA ABIERTA A OLGA SÁNCHEZ' (13 DE JULIO DE 2006). Firmado por Casimiro García-Abadillo, dice: 'Las cosas, y tú eres consciente, no se han hecho bien. En el curso de la instrucción, el jefe de los Tedax se ha destacado por sus ocultaciones y obstrucciones a la Justicia [...]. Es decir, que Sánchez Manzano se había quedado con la buena y al juzgado sólo había enviado una bolsa recién comprada y parecida a la original'».

RADIOGRAFÍA

«Denuncia el demandante ausencia de veracidad y falta de diligencia en los siguientes artículo:

1. EL PUBLICADO EL 16 DE MAYO DE 2005. Suscrito por Fernando Múgica, expresa: 'El sumario del juez Juan del Olmo revela que el comisario de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, le ocultó durante más de tres meses una radiografía que dejaba claro, desde el primer momento, que la bomba no explotó porque uno de los cables estaba suelto. [...] Los informes del responsable de los Tedax, el comisario Juan Jesús Sánchez Manzano, eran deliberadamente ambiguos y enmascaraban una verdad simple y meridiana. [...] En definitiva, el informe de Manzano emplea miles de palabras para explicar al juez algo que tenía que ser tan simple como: en la radiografía que hicimos la madrugada del 12 de marzo [...]'.

2. EL PUBLICADO EL 13 DE JUNIO DE 2005. Escrito por Casimiro García-Abadillo, indica: 'Según parece, José María Cáceres Vadillo, inspector jefe del Grupo de Desactivación de Explosivos de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, mantuvo la radiografía en su poder, sin que hubiera motivo aparente para ello, y olvidó remitirla al juzgado de la Audiencia Nacional'».

OTRAS INFORMACIONES

«Considera el demandante como atentatorias a su honor los siguientes artículos:

1. 'CARTA DEL DIRECTOR' (25 DE AGOSTO DE 2005). De Pedro J. Ramírez, dice: 'Si eso hubiera sucedido, las migas de Pulgarcito podían haberse troceado súbitamente en piezas de dominó y elementos como la personalidad y conducta del coronel Hernando, la personalidad y conducta del comisario Sánchez Manzano -el que por tres veces parece haber engañado al juez sin que éste pestañee-, la proliferación de confidentes [...] habrían empezado a ser vistos de otra manera por la ciudadanía. Y mi diagnóstico de que el 11-M se engendró muy probablemente en el seno -o al menos en el regazo- de los aparatos del Estado adquiriría una creciente virtualidad'.

2. EL PUBLICADO EL 16 DE OCTUBRE DE 2006. Escrito por Casimiro García-Abadillo, dice: 'A los que tantos elogios hacen a los mandos de la Policía, les recomiendo que se lean el sumario del 11-M para que comprueben hasta qué punto algunos de ellos (la palma se la lleva el señor Manzano) han intentado tomarle el pelo al juez Del Olmo'.

3. 'CARTA DEL DIRECTOR' (26 DE NOVIEMBRE DE 2006). De Pedro J. Ramírez y del siguiente tenor: 'Zapatero añadió: "No te preocupes por lo que está pasando. No van contra ti, sino contra mí. Y quiero decirte que lo siento" [...]. Lo máximo que cabría reprocharle a día de hoy a Zapatero es su condescendencia con alguien que, como mínimo, ha demostrado ser un inepto en el ejercicio de muy altas responsabilidades. Pero ya que el ministro del Interior parece haber decidido mantenerle en el cargo pese a todos sus engaños, chapuzas y manipulaciones bajo la investigación del 11-M, lo que más me extraña es que el presidente no aprovechará la ocasión para [...]'.

4. 'CARTA DEL DIRECTOR' (17 DE DICIEMBRE DE 2006). De Pedro J. Ramírez, expone: 'Reiterando su confianza a Manzano [...], magro consuelo para quienes somos una y otra vez vituperados por sostener lo propio, tras aportar todos los elementos que han puesto en la picota al turbio policía'.

5. 'EL ZAPATEDAX' (20 DE DICIEMBRE DE 2006). Suscrito por Federico Jiménez Losantos: 'El ínclito Sánchez Manzano, que ha batido todas las marcas de la doblez delictuosa y de la trola al por mayor [...]. Rubalcaba ha echado a Manzano sin alardes [...], en previsión de que alguien pueda y quiera abundar en las flagrantes contradicciones y abundantes irregularidades con visos delictivos perpetrados por el responsable [...]. Es que Manzano y sus manzanitas han mentido, han ocultado pruebas, han tergiversado [...]. Yo creo que Del Olmo merece que, antes, se le haga también justicia. Tanto como al zapatedax'.

6. 'LAS ARMAS DEL 11-M' (22 DE ENERO DE 2007). Suscrito por Federico Jiménez Losantos: 'Pues bien, por EL MUNDO de ayer sabemos que Sánchez Manzano, jefe de los Tedax y máximo responsable de analizar los explosivos que volaron los trenes, que son el arma del crimen, no quiso remitir las pruebas de la explosión de la Policía Científica y se guardó las muestras recogidas en los trenes, dejando creer que el explosivo que mató a 200 personas estaba perfectamente identificado y era Goma 2 ECO, el mismo encontrado en una supuesta mochila sin estallar en la comisaría de Vallecas y en una furgoneta donde no había nada antes de pasar por la comisaría de Canillas'.

7. 'CONFIRMAR LAS DUDAS' (24 DE ENERO DE 2007). Suscrito por Federico Jiménez Losantos: 'Ella sabía, como Del Olmo, que Manzano había confesado que nunca mandó las muestras de los explosivos hallados en los trenes de la muerte adonde legalmente debía: el laboratorio de la Policía Científica. La primera decisión, por tanto, del tribunal ha sido rectificar el sumario, aunque ya veremos qué ha hecho Manzano con la chatarra'.

8. 'LOS EXPLOSIVOS DEL 11-M' (14 DE FEBRERO DE 2007). Suscrito por Federico Jiménez Losantos: 'Pero lo primero que hay que subrayar es la clamorosa falta de diligencias, que Sánchez Manzano [...]. Sin embargo, el juez Del Olmo y demás instancias judiciales anejas sí han tenido tiempo y ocasión para reparar aquel agujero, y no han querido hacerlo. De hecho, son cómplices objetivos [...] del más que presunto delito de Manzano, que es el primero, no el único, que aparece en este caso obstruyendo la Justicia'.

9. 'SAGACES MEMECES' (27 DE FEBRERO DE 2007). Suscrito por Federico Jiménez Losantos: '¡Tanta trampa para nada! Pues, mire usted por dónde, a lo mejor eso es lo que le va a pasar a los responsables del tramposo sumario del 11-M y las dudosas hazañas de Pepe Gotera Manzano y Otilio Santano en el cuidado y contaminación de los explosivos'.

10. 'EL 11-M CONTINÚA' (2 DE MARZO DE 2007). Suscrito por Federico Jiménez Losantos: 'La aparición de DNT -que habrá chocado a muchos, pero dudo que haya sorprendido a Sánchez Manzano- está llevando a una aceleración en el Imperio de la Trola'.

11. 'DE JUANA Y 11-M' (8 DE MARZO DE 2007). Suscrito por Federico Jiménez Losantos: 'Santano se va a sentar en el banquillo por falsificación de tres pruebas, y Sánchez Manzano, si hay justicia, se sentará por eso y más'.

12. 'LOS CONSPIRADORES' (16 DE MARZO DE 2007). Suscrito por Federico Jiménez Losantos: 'Justo es día que comprobamos que el jefe de los Tedax mintió en la Comisión del 11-M y ahora reconoce de hecho todas sus falsedades: la Goma 2 ECO (que dedujo, pero nunca analizó ni mandó analizar, dice), la mochila de Vallecas (que nunca estuvo en los trenes), las 100 pruebas de la furgoneta Kangoo (provincialmente secuestrada y documentalmente falsificada en Canillas) y hasta el supuesto suicidio de los islamistas en Leganés dizque cercados por la Policía tras un tiroteo. Todo falso. Ya no hay, una teoría de la conspiración. Hay una [...]'.

13. 'LA CUARTA TRAMA' (19 DE JUNIO DE 2007). Suscrito por Federico Jiménez Losantos: 'Ha hecho fortuna el término la cuarta trama, referido a esa siniestra banda de funcionarios de uniforme o de paisano (policías, guardias civiles y espías) que, desde el mismo 11-M, se dedicó a destruir las pruebas que podían convertirse en evidencias contra autores de la masacre, así como a crear pruebas falsas para engañar a la opinión pública y emponzoñar el sumario-restario del juez Del Olmo y la fiscal Valeyá [...], para que la cuarta trama del 11-M empiece a tener cara y ojos, nombre y apellidos. Engañando al juez Del Olmo, loco por dejarse engañar, están Sánchez Manzano y su tedaxa'.

14. 'JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO HA REVENTADO LA VERSIÓN OFICIAL' (18 DE MARZO DE 2007). Suscrito por Fernando Múgica, indica: 'Pero, además de su incompetencia, tal vez lo más detestable sea que Juan Jesús Sánchez Manzano, el responsable de los Tedax durante la investigación de la masacre, ha demostrado en el juicio ser un jefe dispuesto a sacrificar, sin pudor, a sus subordinados.

Así lo demostró con afirmaciones tan patéticas como: yo no lo sé, yo no lo hice, yo no lo aprobé. Para añadir que, si algo se hizo mal, la responsable era la jefa de los peritos. Pídanle cuentas a ella, vino a decir. [...] «Me habéis echado a los leones, pero yo no me voy a comer este marrón, ni oscuro ni claro». Y comenzó a lanzar barro sobre sus subordinados.

Y en medio de aquel torrente [...] sin duda tenía en su cabeza las frases que ha ido soltando a lo largo de estos años en su círculo reducido de amigos, en esas partidas de mus que tanto le gustan. Y sus amigos pudieron escuchar entre envidos a lo grande y a la chica. «Que tiren de la cadena todo lo que quieran, pero que no se les ocurra tocar al mono».

«Están dando palos de ciego». «Tengo muchas dudas de que encontraran en la Kangoo una cinta coránica. Como mucho acepto que hubiera una carátula».

Cuando le dieron su primer destino al País Vasco, para ejercer su oficio entre los más baqueteados agentes de información. Los mismos que terminaron como cabras por el maldito síndrome del Norte. [...] Y fue así como aprendió las peores mañas. Fue así como interiorizó [...].

Sánchez Manzano tampoco ha podido explicar cómo pudo observar, sin pestañear, como sus compañeros de la Unidad Central de Información Exterior [..]. Con lo fácil que hubiera sido para Manzano ir al juez y decirle sencillamente: dejen de hacer pruebas. Pero claro, para eso había de aceptar también que la bolsa fotografiada por la cadena de televisión norteamericana ABC no era la que se encontró en Vallecas.

Pero, a pesar de la gravedad de las afirmaciones de Manzano en el juicio, lo más lamentable fue que se escudara detrás de las faldas de una de sus subordinadas. Lo que vino a decir fue: pregúntenle a ella, señor juez. Si alguien hizo algo mal, fue ella. Pídanle cuentas y déjenme a mí en paz.

Ahora muchos de sus compañeros recuerdan que en la comisaría de Pamplona, recién nombrado comisario, llevaba fama de fantasma y chuleta, con su pelo repeinado y sus modales de presunto Cary Grant'.

15. 'CARTA DEL DIRECTOR' (4 DE NOVIEMBRE DE 2007). De Pedro J. Ramírez, dice: 'También cabe reprocharle (al presidente del tribunal), por supuesto, su finalmente abúlica encarnación de Poncio Pilatos, tanto ante los claros indicios delictivos en algunos testimonios prestados durante la vista oral -el alférez Víctor, la mujer de El Chino, el propio Manzano- [...]'».


Jueves, 17 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.213 EDICIÓN: MADRID

ESPAÑA

AVAL A EL MUNDO / La motivación

Por qué la juez considera veraz lo publicado por EL MUNDO

Diez fundamentos de la sentencia que avalan las informaciones del 11-M

«Partiendo de las anteriores consideraciones, resulta indiscutido el carácter noticiable de los hechos objeto de la información contenida en los artículos periodísticos enjuiciados por su relevancia pública, en cuanto relacionados con el mayor atentado terrorista de la historia de España, de extraordinaria gravedad, que causó una gran conmoción en la ciudadanía española y gran repercusión en los diferentes medios de comunicación.

Tampoco cabe, de otro lado, dudar del carácter público del que gozaba el demandante, a la sazón comisario jefe de la Unidad Central de Desactivaciones de Explosivos y NRBq, esto es, de los Tedax.

Como anteriormente se ha razonado, a la hora de analizar el contenido de las publicaciones se ha de tener en cuenta la distinción entre la libertad de expresión (emisión de juicios y opiniones) y la libertad de información (manifestación de hechos).

En cuanto al contenido puramente informativo, esto es, el relato de un hecho concreto, de una noticia de interés público en el ejercicio de la libertad de información, del material probatorio obrante en autos y de la lectura de los textos publicados se desprende que se cumplen los requisitos exigidos para que tal información no se considere intromisión ilegitima en los derechos del actor, pues trataban, como ya se ha dicho, de un asunto de notorio interés público y encajaban dentro del concepto de veracidad entendido como diligente búsqueda de la verdad que asegure la seriedad del esfuerzo informativo.

No se exige la veracidad absoluta o plena, ya que, por un lado, caben errores o desviaciones que no alteren la verdad esencial de la afirmación, porque la veracidad exigible no es sinónima de verdad objetiva e incontestable, y no equivale a realidad incontrovertible de los hechos y, por otro lado, es suficiente que la información obtenida y difundida sea el resultado de una búsqueda que asegure la seriedad del esfuerzo informativo, lo que exige que la fuente sea fidedigna, seria o fiable» (sentencias del TS 4 de marzo y 18 de abril de 2000, 25 de enero y 31 de julio de 2002, 6, 9, 19 y 22 de julio y 2 de septiembre de 2004, 18 de octubre de 2005 y 9 de marzo de 2006). De forma que la veracidad no se identifica con la verdad, sino con el desarrollo por parte del informador de una razonable actividad diligente tendente a obtener la corroboración del dato informativo, una suerte de criba que impida la propagación de lo que sólo constituye rumores o elementos insidiosos sin ninguna apoyatura externa (sentencias del TC 21/2000 y 216/2006).

La narración de hechos que contienen los textos analizados, desprovista de los juicios de valor o criticas que la acompañan, no resulta falsa en cuanto la información transmitida no difunde simples rumores, meras invenciones o puras insinuaciones, sino que, antes al contrario, se corresponden a grandes rasgos con el desarrollo y devenir del curso de las diligencias policiales y sumariales.

La información dada se acomodaba en lo esencial a los elementos y datos que revelaban y reflejaban la investigación policial y judicial en curso.

Es de destacar que está reconocido que el juicio sobre la «veracidad» no puede realizarse «ex post» es decir cuando la verdad ha sido ya establecida, al menos en instancias oficiales, pues en ningún caso la libertad de información aparece condicionable de modo absoluto por el resultado del proceso penal y su efectividad o prevalencia no depende de que el hecho no se haya declarado probado en el mismo, alcanzando la tutela constitucional también a las informaciones que puedan resultar erróneas o simplemente no probadas en juicio (sentencias del TC 11 diciembre 2000, y TS 4 diciembre 1997, 23 febrero 1998, 31 mayo 2001 y 5 octubre 2004).

La exigencia de la veracidad de la información difundida acerca de los hechos objeto de investigación penal, ni está relacionada con la de que la obtención de los datos sea legítima, ni, por tanto, con el secreto de sumario (sentencias del TC 54/2004 y 158/2003 de 15 de Septiembre), y tampoco puede equipararse con la correlación entre aquélla y la verdad procesal alcanzada finalmente en la causa penal (sentencia del TC 154/1999, de 14 de septiembre), como no puede identificarse la veracidad de una información con su «realidad incontrovertible», puesto que ello, -como se indica en las sentencias del TC 28/1996, de 26 de enero, 3/2001 y de 15 de enero constreñiría, de modo injustificado en el marco de un Estado social y democrático de Derecho (sentencia del TC 297/2000 de 11 de diciembre), el cauce comunicativo únicamente a los hechos que hayan sido plena y exactamente demostrados.

En el caso presente, es lo cierto que la información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas. En esencia, ha quedado probada la sustancial conformidad con la realidad de los hechos expuestos o divulgados en ellos, los cuales están tomados de las diligencias policiales y actuaciones judiciales practicadas a fin de determinar la autoría y las causas y motivos del atentado, y también de las declaraciones prestadas ante la comisión parlamentaria del 11-M, y ello como resulta de la prueba aquí practicada.

Así, resultan constatados los siguientes presupuestos fácticos:

LA AGENDA DE CARMEN TORO

PRIMERO. Que en el curso de la investigación policial sobre la trama de explosivos, la Guardia Civil interviene en un registro en Asturias una agenda a Carmen Toro, esposa del confidente Trashorras, que contenía un número de teléfono correspondiente al Complejo de Canillas con la palabra «Manzano» al lado del mismo, lo que motivó que por el propio magistrado instructor se indagara al respecto y efectuase personalmente llamada telefónica a ese número, resultando que Manzano era el seudónimo o alias utilizado por un inspector de policía, el cual facilitó tal número como contacto a dicha confidente.

Sobre esta cuestión declaró el demandante en la Comisión de Investigación Parlamentaria.

La mención contenida en el artículo de don Fernando Múgica publicado el 16 de mayo de 2005 relativa a que «él acudió a Asturias y participó sobre el terreno en la investigación del entorno que presuntamente proporcionó los explosivos a los terroristas...», es un error meramente circunstancial e intrascendente que no afecta a lo esencial de lo informado, que en definitiva lo constituye la relación entre la agenda intervenida a una persona investigada por la trama de explosivos y la anotación en ella de un teléfono de Canillas al que se asocia un término coincidente con el segundo apellido del demandante.

SE OMITE INFORMACIÓN SOBRE LO INCAUTADO AL 'COMANDO TXIRRITIA' DE ETA

SEGUNDO. Que por los Tedax se elaboran y remiten al órgano instructor dos informes de fechas 10 de abril y 9 de mayo de 2006, relativos a la investigación que se llevaba a cabo sobre la posible relación de ETA con el 11-M, y en los que se concluye que NO (sic.) hay relación en el modus operandi entre la utilización de los móviles por ETA y el modus operandi del 11-M, sin hacer la más mínima reseña o mención del antecedente del comando Txirritia desarticulado en Madrid y al que se incautó material informativo sobre un teléfono móvil diseñado como iniciador o temporizador del artefacto explosivo.

Y ello como resulta del informe de fecha 9 de marzo de 2009 obrante en estos autos y remitido por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil que dice «con ocasión de la desarticulación del citado comando de ETA en Madrid el 14-05-02, por parte de este Grupo de Información se instruyeron diligencias de las que entendió el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional Diligencias Previas nº 179/02 en las que constan como efectos intervenidos, unas notas manuscritas en euskera referidas a los detalles de un dibujo manuscrito de un teléfono móvil manipulado para ser utilizado como sistema de iniciación de artefactos explosivos, significando que la autoría, tanto de las anotaciones como del dibujo, fueron atribuidos, mediante estudio realizado por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, al miembro de ese comando de ETA Balbino Sáenz Olarra».

DOS AÑOS DESPUÉS, LA VERDADERA MOCHILA DE VALLECAS AÚN NO ESTABA EN EL JUZGADO

TERCERO. Que entre los efectos provenientes de la estación de El Pozo depositados en la Comisaría de Vallecas, tras un extravagante periplo según refiere la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, fue encontrada de modo casual una bolsa de deportes, la llamada mochila de Vallecas, que contenía un teléfono móvil conectado a sustancia explosiva con un detonador, la cual fue trasladada al Parque de Azorín para su desactivación y seguidamente a Canillas.

Que por la UCIE, en su día, se adquirió una mochila similar para hacer pruebas, mochila que posteriormente, concretamente en el año 2006, se aportó al Juzgado instructor con la mención mochila de Vallecas.

Que en la comparecencia judicial del inspector jefe responsable de los enseres de la Estación de El Pozo no se reconoció la mochila que le fue exhibida como la encontrada en la Comisaría de Vallecas, lo que motivó que por el magistrado se exigieran explicaciones al respecto, informando la UCIE por oficio del que resultó que el equívoco tenía su origen en el hecho de que por la citada Unidad se consideró que la referencia mochila de Vallecas no induciría a error ni confusión alguna en el convencimiento de que la verdadera mochila estaba oportunamente depositada en el Juzgado como pieza de convicción, cuando lo cierto es que la misma permanecía en las dependencias Tedax, como comunicó el propio demandante al magistrado en inmediata llamada telefónica y siendo entonces requerido para su urgente aportación.

El que en el artículo de don Casimiro García-Abadillo de 13 de julio de 2006 titulado Carta abierta a Olga Sánchez se dé a entender que fue el demandante el que envió la mochila comprada al expresar «es decir, que Sánchez Manzano se había quedado con la buena y al juzgado sólo había enviado una bolsa recién comprada y parecida a la original» cuando quien la remitió fue la UCIE, perteneciente a la misma Comisaría de Canillas que el demandante, no es un error sustancial y relevante en cuanto que no afecta a la esencia y veracidad de la información, no siendo ésta otra que el hecho de que dos años después del atentado, y sin razón o causa conocida, la auténtica mochila aún no estaba en poder del Juzgado.

EL JUZGADO NO RECIBIÓ LA RADIOGRAFÍA DE LA MOCHILA

CUARTO. Que la referida mochila hallada en la Comisaría de Vallecas con el explosivo y el teléfono móvil fue trasladada al Parque Azorín para su desactivación por los Tedax, realizándose por el operador nº 1 una radiografía para averiguar el recorrido de los cables, pero en ese momento no le aportó nada operativamente y procedió a su desactivación manual.

Dicha radiografía quedó en poder del jefe de la Sección Tedax de Madrid hasta el día 13 de julio de 2004 en que la entregó al Juzgado tras participar al juez su existencia en la declaración judicial por él prestada el día anterior y ser entonces requerido para entregarla.

La importancia de la radiografía radicaba, con independencia del valor operativo que tuviera al momento de la desactivación, en que se observaba que el cable que iba del detonador (teléfono) al explosivo estaba desconectado, por lo que era imposible que estallara. Ahí constaba el motivo del fallo y así lo declara el jefe del Grupo Tedax de Madrid, tanto en el juzgado instructor, como en el juicio oral en donde precisó que «... no se ve muy claro pero sí se notaba que estaba desconectado el detonador» y que aunque «no era fácil verlo en un lugar como era el Parque de Azorín a las dos y pico de la mañana en un despacho, tranquilamente si te pones a seguir los cables, llegas, o sea, lo ves, los cables los ves».

Por su parte, la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma que la sustancia no explosionó debido a la desconexión del cable y razona que «la carga explosiva recuperada en la Comisaría del Puente de Vallecas no explosionó porque uno de los cables que partían del teléfono móvil que alimentaba y temporizaba el artilugio estaba suelto, sin conexión con ningún otro cable, aunque presentaba en su extremo una torsión característica de un empalme casero».

No obstante lo expuesto, y habiéndose remitido oportunamente nota informativa al respecto por la Sección Provincial de Madrid de los Tedax a la Unidad Central, al Juzgado Instructor no se le dio conocimiento alguno de la existencia de la radiografía y la información que la misma revelaba, emitiendo el demandante informe pericial de 26 de abril de 2004 en el que se dictamina que, «en definitiva, el artefacto contaba con todos y cada uno de los elementos necesarios para su correcto funcionamiento, y todas las pruebas realizadas al efecto fueron satisfactorias, así, respecto a la cuestión de porqué no funcionó el artefacto en su momento, no es posible establecer las circunstancias determinadas, suficientemente concluyentes, para determinar el motivo del fallo. La propia confección artesanal del artefacto, con la consiguiente ausencia de rigor industrial en su fabricación, conlleva a que existían tanto posibilidades de que funcione, como de que no lo haga» y concluye que «consecuentemente con las pruebas realizadas, en las que se puso de manifiesto su correcto funcionamiento, no se pueden establecer causas determinadas por las que falló en su momento».

Que ante ello, por el magistrado se dictó auto de 18 de junio de 2004 en el que se expuso que se desconocía la causa de por qué no explosionó y conjeturaba al respecto.

LA INFORMACIÓN SOBRE LA HORA DEL TELÉFONO DE LA MOCHILA ES VERAZ

QUINTO. Que en la madrugada del 12 de marzo, tras ser desactivada en el Parque de Azorín la sustancia explosiva de la mochila de Vallecas, el teléfono móvil que iba dentro de ella, y que se encontraba apagado, se trasladó a Canillas en donde primeramente se procedió a llevar a cabo las actuaciones precisas para verificar el análisis dactiloscópico por la Policía Científica, para lo cual fue desmontado y extraída la tarjeta SIM, y una vez aplicadas las técnicas correspondientes para el estudio logoscópico es devuelto a los Tedax que, comienzan a trabajar con él pero sin la tarjeta SIM en cuanto que ésta queda en poder de la Policía Científica.

Que con fechas 26 de abril de 2004, 24 de junio y 7 de noviembre de 2005 se remiten al Juzgado informes en los que se afirma que, encontrándose el móvil inicialmente apagado, al ser encendido se pudo apreciar que en la pantalla tenía programadas las funciones de alarma-despertador y vibración, que la hora que marcaba el reloj era la correcta, y que estaba programado para activar la función vibrador-despertador (donde estaba conectado el detonador) a las 7.40 horas.

Que los demandados sostienen que es imposible que el teléfono móvil Trium 110 hallado en la mochila de Vallecas guardase en su memoria la fecha y la hora para la que estaba programado en cuanto que este modelo borra los datos almacenados al ser retirada la batería, como aquí hubo de hacerse para extraer la tarjeta SIM, pues en tal caso se pierden la hora y la fecha por lo que, razonan, cuando los Tedax vuelven a encender el terminal con una nueva tarjeta SIM, el teléfono en cuestión no podía mostrar en ningún caso la «hora real» pues la ha perdido al igual que la fecha establecida con anterioridad, y de haberse encendido el teléfono con la tarjeta original se hubiera perdido la señal de activación de la Bts Morata de Tajuña, lo que no ocurrió, conclusiones todas ellas que refrendan con el libro técnico del teléfono y con el dictamen pericial de D. Miguel Ángel González Aragón debidamente aportado y ratificado en estas actuaciones.

Tal información aportada por los demandados derivada de las averiguaciones realizadas, avaladas por el informe pericial y los datos del libro de Condiciones Técnicas y Usuario del mismo tipo de teléfono, evidencian un ejercicio de investigación serio y riguroso por lo que tal información debe de merecer su carácter de información veraz, aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia.

GOMA 2 ECO Y METENAMINA

SEXTO. Que cabe clasificar los explosivos que se sometieron a análisis químicos en tres grupos:

1º. «Vestigios de explosivos no pesables», formado por los vestigios recogidos por los equipos Tedax de los 12 focos de explosión de los trenes y que fueron analizados por el laboratorio de los Tedax.

2º. «Explosivos pesables», que fueron analizados por el laboratorio de la Policía Científica, formado por los explosivos hallados en dos lugares distintos a los focos. Uno, los hallados en la bolsa conocida como mochila de Vallecas que fue encontrada en la madrugada del día 12 de marzo de 2004 en la Comisaría de Vallecas. Y otro, el hallado en la Furgoneta Kangoo encontrada en Alcalá de Henares en la mañana del día 11 de marzo de 2004.

3º. Formado por una «muestra patrón» de dinamita Goma 2 ECO extraída el 11 de marzo de 2004 de los polvorines de la Unidad Central de los Tedax en Madrid e igualmente analizada por el laboratorio de la Policía Científica.

Que en la noche del 11 de marzo de 2004 se recibe en la Unidad C. Tedax el informe 173-Q1-04 realizado por la Policía Científica sobre los resultados analíticos del explosivo hallado en la furgoneta Renault Kangoo y de la muestra patrón extraída del polvorín de los Tedax, en las que aparece la presencia de «Metenamina», sustancia que no incorpora la Goma 2 ECO.

Que después de la desactivación del explosivo hallado en la mochila de Vallecas en la madrugada del 12 de marzo de 2004, y antes de recibirse el oportuno informe pericial de la Policía Científica, el demandante redacta una nota informativa (doc. 13 contestación) dando cuenta de su hallazgo y del nombre comercial del explosivo, expresando, concretamente en el apartado relativo a la sustancia explosiva, que «en las pruebas analíticas, aún no finalizadas, los resultados obtenidos hasta el momento confirman que se trata de la misma sustancia que la hallada en la furgoneta Renault, ya mencionada, que a su vez se corresponde con la muestra patrón de la dinamita Goma 2 ECO».

Que al día siguiente se recibe en la Unidad Tedax el informe pericial de la Policía Científica 173-Q2-04 sobre los análisis de la sustancia hallada en la mochila de Vallecas que dice que «coincide en todo menos en lo de la Metenamina».

Que con fecha 15 de marzo de 2004 el demandante suscribe informe (doc. nº 58 de la contestación), en el que concluye que «las analíticas efectuadas a:

- Restos de explosivo encontrados en la furgoneta de Alcalá de Henares apuntan la presencia en su composición de Nitrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Filato de Dibutilo, Metenamina y Carbonato Cálcico.

- Sustancia explosiva del artefacto desactivado en la Comisaría del Distrito de Puente de Vallecas ofreció el mismo resultado anterior.

- Muestra patrón de Dinamita Goma 2 ECO, con el mismo resultado analítico.

Lo expuesto viene a determinar que en ambos casos se utilizó el mismo explosivo».

Que posteriormente, y en el ya citado informe pericial suscrito por el demandante de 26 de abril de 2004, en su página 8, se expone que:

«En lo que respecta al explosivo utilizado en el artefacto desactivado en la Comisaría del CNP del Distrito de Puente de Vallecas, se trataba de 10.120 kg de una sustancia blanquecina, gelatinosa y de textura similar a la plastilina. En la correspondiente analítica realizada a muestras de la referida sustancia, en el Servicio de Análisis Científicos de la Comisaría General de la Policía Científica, se detectó la presencia de Nitrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Filatato de Dibutilo, Metenamina y Carbonato Cálcico, componentes estos habituales de las dinamitas. A efectos de cotejo, se realizó otra analítica de una muestra patrón de dinamita Goma 2 ECO, con idéntico resultado que la anterior, lo que permite determinar que la carga explosiva del artefacto sería esa misma dinamita».

A tal informe se adjuntaba como Anexo 2 una analítica llevada a cabo por una perito químico designada por el demandante sobre las muestras diversas de metal, plástico, telas, clavos, restos de material aislante, tierras y sustancia pulverulenta de color rosado (posible polvo de extinción de incendios), recogidas por los funcionarios Tedax actuantes en los distintos focos de explosión de la Estación de Atocha, de El Pozo, de Santa Eugenia y de la calle Téllez, y en el que se limitaba a consignar escueta y genéricamente «componentes de dinamita» pero sin dar detalle alguno de cuáles eran los componentes concretos detectados, y terminaba diciendo que es técnicamente imposible asignar el nombre comercial a dinamitas que han sufrido reacción explosiva, ya que en ella desaparecen determinados componentes, que son los que hacen posible tal designación».

Que con fecha 18 de junio de 2004 y en base al citado informe pericial de 26-4-04, por el magistrado instructor se dicta auto en el que se viene a reflejar que en las tres muestras analizadas por la Policía Científica había aparecido Metenamina y que ésta era un componente habitual de las dinamitas.

Que un año después, a raíz de una información solicitada por la Guardia Civil otro Juzgado Central de Instrucción encargado de la investigación del fallido atentado contra el Ave de Mocejón, y previo requerimiento al efecto del Juzgado Central de Instrucción nº 6, la perito Tedax emite informe de 20 de abril de 2005 con el visto bueno del demandante (doc. nº 25 de la contestación) en el que expone que en su informe pericial de 26-4-04 en su página 8, por error de transcripción, se nombra la Metenamina como sustancia presente en el explosivo recuperado tras la desactivación de la bolsa bomba de la Comisaría del CNP de Vallecas, que la Dinamita Goma 2 ECO no lleva Metenamina en su composición y que puede afirmarse que se trata de una contaminación ajena y extraña a la composición originaria.

Que por la Guardia Civil se remitió asimismo informe explicativo de la aparición de la Metenamina como reacción química en el comatógrafo de gases.

Que el órgano instructor, y a la vista de que la Metenamina no forma parte de la Goma 2 ECO y de que su presencia se explicaba como una contaminación, ordenó un análisis cuantitativo sobre las dos muestras en que había aparecido la Metenamina, teniendo en cuenta que una procedía del propio almacén de los Tedax, analítica ésta que, sin embargo, no pudo verificarse por la Policía Científica por falta de muestra suficiente para realizarla.

Que el demandante en el juicio oral admitió que conocía que la Metenamina no era componente de la Goma 2 ECO «en el mismo momento en que iba en los informes».

En el artículo de 25 de julio de 2006 suscrito por don Casimiro Garcia-Abadillo (doc. 26) se contiene una inexactitud cuando dice «para empezar, en los análisis que realizó el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil no se detectó Metenamina en el explosivo que los terroristas habían situado en la vía del tren», cuando es lo cierto que la Guardia Civil, sí informó que había aparecido la Metenamina en la Goma 2 ECO hallada junto a las vías del tren. Sin embargo, se trata de un error circunstancial, que fue salvado en otros artículos sobre la misma materia en los que se hace referencia a que la Guardia Civil en sus informes posteriores concluyó que no hubo contaminación, sino que la Metenamina se había generado en el comatógrafo de gases.

NI HABÍA NITROGLICERINA NI LOS ANÁLISIS DE LOS TEDAX ERAN CIENTÍFICOS

SÉPTIMO. Que el demandante, en un primer momento, concretamente en su declaración efectuada el 7 de julio de 2004 en la Comisión de Investigación Parlamentaria, expuso que encontraron Nitroglicerina y que éste era un componente común en todas las dinamitas, con independencia de su nombre comercial (cuando lo cierto es que tal componente es incompatible con la Goma 2 ECO), y posteriormente, tanto en el juzgado instructor en fecha 17 de julio de 2006, como en su testifical practicada en el juicio oral manifestó que la afirmación vertida por él en la Comisión de Investigación Parlamentaria relativa al hecho de haberse identificado en los focos de las explosiones nitroglicerina era un error, una equivocación, así como que los análisis llevados a cabo en la unidad de desactivación de explosivos son sólo de carácter investigativo, no científico, por lo que no se puede dar composición del explosivo cuantitativa ni cualitativamente, ni marca comercial.

SÍ SE ENVIABAN RESTOS NO PESABLES DE EXPLOSIVOS A LA POLICÍA CIENTÍFICA

OCTAVO. Que no obstante carecer el Laboratorio de los Tedax de instrumentos cualificados para realizar una pericial científica eficaz sobre las muestras de los focos de las explosiones, el demandante, lejos de remitirlos para su análisis a la Policía Científica, que sí contaba con los medios técnicos y humanos precisos para ello, designó expresa y exclusivamente a una perito de los Tedax para llevar a cabo la analítica referida, la cual, como ya se ha expuesto, no expresaba componente alguno detectado, justificando el demandante en el acto del juicio oral tal decisión en que nunca se habían enviado los restos no pesables de explosivos a la Policía Científica, que nunca se había hecho, cuando lo cierto es que, como revela el oficio remitido a estos autos por la Dirección General de Policía de fechas 21 y 26 de enero de 2009, entre el año 2000 y 2006, la Policía Científica realizó por petición de los Tedax 116 informes mientras que los Tedax 72, y de estos 116 informes, constan que entre los años 2000 y 2006, ambos inclusive, 10 informes lo fueron de sustancias no pesables, de restos de explosivo no pesable analizados por la Policía Científica.

NO SE PUEDE CUESTIONAR LA RELEVANCIA DE UNA PERICIAL ORDENADA POR UN MAGISTRADO

NOVENO. Que por el Tribunal sentenciador se ordenó la práctica en el plenario de prueba pericial sobre los explosivos no pesables, pericia ésta en la que, de un lado, no se pudo llegar a conclusión alguna conjunta sobre la presencia de la Metenamina y, de otro, se constató la presencia en los focos de las explosiones en los trenes de «Dinitrotolueno» y Nitroglicerina, incompatibles ambos con la Goma 2 ECO, y siendo componentes de la Goma 2 EC y del Titadyne (ésta última utilizada por ETA).

En el plenario no pudo tampoco llegarse a una conclusión unívoca sobre la presencia de tales componentes toda vez que, mientras unos afirmaban que el DNT era componente del explosivo de los focos de los trenes al estar presente en todos los focos (aunque no se pudiese determinar su exacta proporción cuantitativa ya que no había quedado suficiente sustancia para efectuar un análisis con las debidas garantías, entre otras cosas, por haberse lavado las muestras con agua y acetona y no guardarse muestra alguna de dicho líquido), otros peritos, por el contrario, dictaminaron que la presencia de DNT se pudo deber a contaminación en el lugar de almacenaje.

La Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional indica respecto de las discusiones que en el plenario se generaron en torno a los componentes de los explosivos de los focos (contaminaciones, presencia de componentes no detectados en los primeros análisis (DNT y Nitroglicerina) etc...), que las mismas estarían en gran parte resueltas de haberse incorporado a los autos el primer pertinente análisis verificado el 11 de marzo por la perito química de los Tedax (es decir, con expresión y mención de los componentes orgánicos e inorgánicos detectados). Por todo lo cual, la referida sentencia razona, de una parte, que no puede dar por probada la causa de la presencia de Nitroglicerina (dadas las discrepancias de los peritos del plenario al respecto) y, de otra, que «la presencia irregular y en porcentajes menores de Nitroglicerina y Dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de otras marcas o clases de dinamitas» y que «probado que en todos los casos aparecen componentes de la Goma 2 ECO, lo que indica que esta dinamita estuvo presente en todos los focos de los trenes, no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas de dinamita» (hipótesis más favorable a las defensas).

Dado los alegatos vertidos por el demandante relativos a la carencia de importancia alguna de la presencia de la Metenamina baste indicar que los órganos judiciales no acuerdan pruebas inútiles ni impertinentes, y ello aunque las insten las partes, pues el derecho a la prueba no es ni absoluto ni ilimitado, por lo que, cuando un magistrado instructor y un Tribunal acuerdan una pericia sobre tal cuestión, entre otras, incuestionable es su relevancia.

NO SE RECOGIERON NI CONSERVARON SUFICIENTES MUESTRAS DE LOS FOCOS

DÉCIMO. Que, como declaró en el juicio oral el inspector jefe Provincial de los Tedax de Madrid, sus efectivos recogieron múltiples restos y vestigios que estuvieron en contacto con los focos, incluidas impregnaciones de acetona y agua, pero en vez de ser trasladados primeramente al grupo para su correcta clasificación e inventario, que era el cauce usual, el demandante ordenó el traslado directo de tales restos y vestigios a la Unidad Central sin el previo inventario y clasificación oportuna.

Que habiéndose, como se acaba de exponer, recogido soluciones acuosas en los focos de las explosiones, la perito Tedax en el plenario adujo que a ella no se las hicieron llegar, y respecto de los restos y vestigios recogidos en la calle Téllez admitió estar amontonados en una bolsa, la número 11, sin clasificación alguna.

Que siendo correcto el lavado de los restos de los focos de las explosiones con agua y acetona como técnica que permite el arrastre y disolución de algunos componentes y, por ende, su detección con el análisis posterior de las aguas del lavado, y refiriendo la perito Tedax en el plenario haber llevado a cabo tal técnica, no obstante reconoció que no guardó muestra alguna de esas aguas, lo que impidió un contraanálisis por los peritos designados en el plenario, como admitieron los dos que en el presente juicio testificaron, quienes además, de otro lado, depusieron haber sólo recibido 23 muestras para llevar a cabo la pericia encomendada por el tribunal, y que en la medida en que tales muestras eran pequeñas y no disponían de las soluciones acuosas con las que las mismas habían sido previamente lavadas (a excepción del polvo del extintor), solicitaron la entrega de más restos y vestigios recogidos de los focos, entrega que, sin embargo, no obtuvieron por indicarles que no había más muestras que las que recibieron».


Jueves, 17 de septiembre de 2009. Año XXI. Número: 7.213 EDICIÓN: MADRID

ESPAÑA

11-M / La acción de la Justicia

Tedax' del 11-M declaran que recogieron muestras que no debieron destruirse

El jefe de Madrid desmiente la versión de Sánchez Manzano ante la juez

MANUEL MARRACO

Madrid

El máximo responsable de los Tedax de Madrid declaró ayer ante la juez que parte de los restos de los focos del 11-M de los que se deshizo el jefe de la Unidad Central, Juan Jesús Sánchez Manzano, nunca debieron ser destruidos.

Según explicó el inspector jefe del grupo de Desactivación de Explosivos de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, José María Cáceres Vadillo, existe cierto tipo de restos a los que los Tedax otorgan un valor policial «evidente» y que siempre quedan a disposición del juez. Se trata de los algodones con impregnaciones de explosivo recogidos en los focos, así como tierras del cráter formado por las explosiones y cableado que podría pertenecer al artefacto.

Esos restos nunca pasan la criba descrita la víspera por Sánchez Manzano, sino que van directamente al laboratorio y allí se conservan. Por el contrario, explicó que sí hay otro tipo de restos -chapas, clavos, etcétera- que pasan una selección. Aun así, el inspector jefe explicó que él entiende que la normativa de los Tedax exige que también éstos deben quedar a disposición judicial. Afirmó que él nunca ha tenido noticia de que se destruya cualquier tipo de muestra sin autorización del juez.

En su declaración como imputado el pasado martes, Manzano explicó que sólo parte del material recogido se había guardado. Afirmó que, en principio, se trataba de simples «objetos» que, sólo tras una selección en la sede policial, pasaban a considerarse «muestras» que se analizaban y quedaban a disposición del juez. Lo demás se desechaba.

La Asociación de Ayuda a Víctimas del 11-M imputa a Manzano los delitos de encubrimiento por ocultación de pruebas, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio. La querella se dirige igualmente contra la perito tedax que analizó los restos del 11-M, cuya labor no cuestionaron los cinco artificieros que declararon ayer como testigos.

En cuanto a la cantidad de muestras recogidas, el inspector jefe concretó lo sucedido en Atocha, donde él estuvo presente. Estimó que recogieron en torno a una veintena de muestras de las que tienen interés directo en cada uno de los cuatro focos de ese tren. Es decir, 80 muestras de alta calidad en uno solo de los cuatro escenarios del atentado, a lo que habría que sumar lo recogido en Téllez, Santa Eugenia y El Pozo.

Pese a todo, los peritos del tribunal del 11-M sólo dispusieron de 23 muestras de los focos que no incluían, por ejemplo, ninguno de los algodones. Los expertos hicieron ver al tribunal que la «escasez» de muestras dificultaba la determinación del explosivo.

Cáceres Vadillo no sólo contradijo a Manzano en lo referido a la conservación de muestras. También aseguró que, para su sorpresa, el comisario había asumido el mando operativo de la intervención de los Tedax en la mañana de la masacre, que según la normativa le correspondía a él como jefe del grupo de Madrid. Los procedimientos habituales tampoco se siguieron en tareas como la elaboración de actas, traslado y selección de muestras.

El jefe de Madrid agregó que aquélla fue la primera vez que un responsable de la Unidad Central se hacía cargo del mando operativo en un atentado. También la última, añadió. En el siguiente, el de la T-4, Cáceres Vadillo preguntó al sustituto de Manzano -que ya había sido destituido- si iba a asumir el mando. La respuesta fue un no tajante, porque esa competencia correspondía al jefe de Madrid.




__._,_.___


La configuración de tu correo: Mensajes individuales|Tradicional
Modificar la configuración mediante la Web (ID de Yahoo! obligatoria)
Modificar la configuración mediante el correo: Cambiar a resumen diario | Cambiar a Completo
Visita tu grupo | Condiciones de uso de Yahoo! Grupos | Cancelar suscripción

__,_._,___

No hay comentarios: