domingo, enero 29, 2006

Deconstruyendo el Estatuto - (el nuevo texto "ha salido ya")




ABSURDA REVOLUCIÓN
ABSURDO:
Contrario y opuesto a la razón; que no tiene sentido. (DRAE)

REVOLUCION: Cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación.(DRAE)
Ambas definiciones son aplicables a lo acontecido el 11M en Madrid.
Desde entonces trabajamos para conocer la verdad, honrar la sangre derramada, y defender nuestra LIBERTAD.


http://nacionalismo.blogs.com/byebyespain/2004/09/post.html
... si los límites de la Carta Magna «fuesen sobrepasados», sería de «aplicación el artículo octavo de la Constitución: las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad y el ordenamiento constitucional».

Teniente general Mena
http://areslabones.blogspot.com/


TODOS TENEMOS DERECHO A OPINAR

TODOS TENEMOS DERECHO A OPINAR


El Partido Popular le invita a pedir al Presidente del Gobierno que someta a referendum de todos los españoles la siguiente consulta:


"¿Considera conveniente que España siga siendo
una única Nación en la que todos sus ciudadanos
sean iguales en derechos, obligaciones, así como
en el acceso a las prestaciones públicas ?"





Deconstruyendo el Estatuto
(el nuevo texto "ha salido ya")




(el texto en negrita ha sido introducido por el autor de este correo con objeto de poner de relieve los puntos más candentes segun su criterio). Consideramos imprescindible ,si cabe, la reforma de la Constitución Española previamente a la reforma de los estatutos, en este sentido apoyamos al Consejo de Estado en sus peticiones.


Preámbulo

El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de ciudadanas y ciudadanos catalanes, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria, a Cataluña como una nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad.

Título preliminar


Artículo 1. Cataluña

Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.


Artículo 2. La Generalidad

1. La Generalidad es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.

2. La Generalidad está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y las demás instituciones que establece el capítulo V del título II.

3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen  también integran el sistema institucional de la Generalidad, como entes en los que esta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.

4. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en  el presente Estatuto y la Constitución.


Artículo 3. Marco político

1. Las relaciones de la Generalidad con el Estado se fundamentan en el principio de lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalidad es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.

2. Cataluña tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de los mismos.


Artículo 4. Derechos y principios rectores

1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar la identidad propia.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y la sostenibilidad.


Artículo 5.  Los derechos históricos

El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, las instituciones seculares y la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en el que se organiza la Generalidad.


Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.

3. La Generalidad y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y para la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.

4. La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.

5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística.


Artículo 7.  La condición política de catalanes

1. Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

 2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos del Estado residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.



Artículo 8. Símbolos de Cataluña

1. Son símbolos de Cataluña la bandera, la fiesta y el himno
2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.
3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.
4. El himno de Cataluña es Els segadors.
5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe  fijar su orden protocolario.
6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.


Artículo 9. El territorio

El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.


Artículo 10. La capital

La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros sitios de Cataluña de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el reglamento del Parlamento y la ley.


Artículo 11. Arán

1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau d'Aran y las demás instituciones propias.

2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección mediante un régimen jurídico especial.


Artículo 12. Los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña

La Generalidad debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad o el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.


Artículo 13. Las comunidades catalanas en el exterior

La Generalidad, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A este fin, la Generalidad según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre esta materia.


Artículo 14. Eficacia territorial de las normas

1. Las normas y disposiciones de la Generalidad y el derecho civil de Cataluña tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

2. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedan sometidos al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.

Para leer el texto completo
http://es.geocities.com/absurda_revolucion/reforma.pdf

Para leer un texto comparado
http://es.geocities.com/absurda_revolucion/comparando.pdf





Lo más reciente en AR



Por una Cataluña de ciudadanos - Por la solidaridad entre todos los españoles - No al nuevo Estatuto - Por la Constitución de 1978


Convocatoria de Acto público en Barcelona para el

sábado día 4 de febrero a las 12:00 horas,

en el Hotel el Barceló Sants
(Plaza Països Catalans – Estación de Sants)

POR UNA CATALUÑA DE CIUDADANOS
POR LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES
NO AL NUEVO ESTATUTO
EN DEFENSA DE LA CONSTITUCION DE 1978



Barcelona. 24 de enero de 2006. La Constitución española de 1978 instauró la democracia en España, configurando una organización territorial que a la vez que asegura la unidad de la nación española como garantía de la igualdad efectiva de todos los ciudadanos españoles, reconoce como parte integrante de esa unidad el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que la componen y la solidaridad entre todas ellas. En 1979 el Parlamento de Cataluña, las Cortes Generales y la ciudadanía de Cataluña hacían efectivo ese
derecho dotando a Cataluña de su Estatuto de Autonomía que configuraba el sistema de autogobierno más amplio del que nunca ha disfrutado.

Este modelo ha posibilitado para Cataluña el período más largo de autogobierno democrático en toda su historia, asegurando la prosperidad, la paz y la solidaridad no sólo de Cataluña sino de toda España, y sin que en ningún caso haya sido obstáculo para la obtención de cualquiera de los fines e intereses legítimos correspondientes a la gobernación de Cataluña.

El Parlamento de Cataluña, auto-otorgándose de manera ilegítima un pretendido poder constituyente, ha aprobado el pasado día 30 de septiembre, a espaldas del sentir general de la ciudadanía, un proyecto de reforma del vigente Estatuto radicalmente anticonstitucional, que destruye los principios básicos de la organización territorial constitucionalmente establecida, introduciendo graves desigualdades en las condiciones básicas del ejercicio de los derechos o posiciones jurídicas básicas de los españoles, que compromete gravemente los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía en Cataluña y el resto de España, que rompe el equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, atentando contra una justa redistribución territorial de la renta, introduciendo privilegios económicos y sociales, alterando los principios fiscales de igualdad y progresividad, que atenta contra el principio de división de poderes -sometiendo al Poder Judicial bajo la influencia de la Generalidad- y contra la libertad de mercado, y que amenaza la paz social.

Especial importancia reviste la regulación estatutaria de la libertad de lengua: el proyecto de reforma del Estatuto, eliminando el modelo constitucional de cooficialidad, impone coactivamente, mediante multas y sanciones, el catalán como lengua exclusiva de la Administración autonómica en todos sus niveles, comprendida la enseñanza; lo que equivale, en una sociedad bilingüe, a la discriminación de más de la mitad de la ciudadanía en Cataluña que es castellanohablante. Un gobierno que excluye de la vida pública y no hace suya la lengua de más
de la mitad de los ciudadanos no puede ser considerado en caso alguno de naturaleza democrática.
La Constitución de 1978, juntamente con el Estatuto de Autonomía vigente, debe seguir siendo el marco de nuestra convivencia, que sólo puede ser modificado, llegado el caso, para mejorar la democracia, incrementando las libertades cívicas y reforzando la solidaridad y la igualdad de los ciudadanos, por el proceso explícito para su reforma previsto en la propia Constitución y en ningún caso impuesto unilateralmente desde una Comunidad Autónoma. Cualquier intento de modificar las bases mismas de la convivencia entre españoles, esto es
la Constitución, por otro procedimiento ha de ser tachado de radicalmente antidemocrático, pues no significa otra cosa que el intento de arrebatar la soberanía, esto es, el poder constituyente, al pueblo español, en el que reside.

Por estas razones, las entidades cívicas que esto suscriben, convocan a la ciudadanía de Cataluña y toda España a mostrar su rechazo de un proyecto de reforma de Estatuto realizado a espaldas de y contra los auténticos intereses de la ciudadanía, y que responde únicamente a los intereses de quienes detentan el poder en Cataluña, para perpetuarse en
ese poder y excluir a quienes se opongan a sus pretensiones, que es radicalmente inconstitucional, antidemocrático, insolidario y discriminatorio que enfrenta a los catalanes entre sí y con el resto de españoles.

Las entidades cívicas abajo indicadas convocan a los ciudadanos a asistir al acto que tendrá lugar en Barcelona el sábado día 4 de febrero a las 12:00 horas, en el Barceló Hotel Sants, (Plaza Països Catalans – Estación de Sants) en el que intervendrán, entre otros: Francisco Caja (Presidente de Convivencia Cívica Catalana), Mikel Buesa (Presidente del Foro Ermua), Mikel Azurmendi (catedrático y miembro fundador del Foro Ermua) y Cesar Alonso de los Rios (periodista).

Entidades convocantes:

Convivencia Cívica Catalana (Barcelona). Foro Ermua (Bilbao). Fundación Papeles de Ermua (Bilbao). Foro Babel (Tarragona), Asociación por la Tolerancia (Barcelona). Veïns de Catalunya (Barcelona). Fundación Concordia (Madrid-Barcelona). Profesores para la Democracia (Barcelona). Universitarios Liberal-Demócratas (Barcelona). Estudiantes Liberales de Cataluña. Vecinos de Paz (Berriozar-Navarra). ¡Libertad YA! (Navarra). Asociación Gallega para la Libertad de Idioma (La Coruña). Sindicato CFP Manos Limpias (Madrid). Asociación Justicia y Libertad (Madrid). Federación independiente de Asociación de Vecinos de la Comunidad de Madrid (FIAVCM). Círculo de Opinión Pública (Madrid). Asoc. Interuniversitaria Gaudeamus (Aragón). Fundación para la Defensa de la Nación Española. Comité Internacional Civil. Foro España. Vigueses por la Libertad. Foro por la Libertad (Zaragoza). Asoc. Dignidad y Justicia (Macro-juicio contra ETA). Convivencia Valenciana (Valencia). Asoc. Unidad y Libertad (Cantabria). Iniciativa Ciudadana Convive (Zaragoza). 


Organizan: Convivencia Cívica Catalana y Foro Ermua.

Persona y teléfono de contacto:
Carmen ( Convivencia Cívica Catalana)
(teléf. 607450328)
Dirección de e-mail: info@convivenciacivica.org
Web: www.convivenciacivica.org




ÚLTIMA HORA - CONTRAPROGRAMACIÓN DE ZP:

Zapatero anunció el jueves en una entrevista en televisión que el primer fin de semana de febrero irá a Cataluña "para pedir a la sociedad catalana que mire hacia el futuro".

http://es.news.yahoo.com/27012006/44/zapatero-cierra-maragall-ronda-estatuto.html









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CENSURA

PÁSALO

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