miércoles, julio 27, 2011

"El delito de colaboración con banda armada no exige compartir los fines"

vía www.libertaddigital.com el 27/07/11
r. vilas (Comentarios)

Gómez Bermúdez, presidente de la sala que decidirá si hubo colaboración con ETA en el chivatazo, definió en la sentencia del 11-M en qué consiste ese delito.

El argumento de la Fiscalía y de los tres altos cargos procesados en el caso Faisán – el ex director general de la Policía y dirigente del PSE, Víctor García Hidalgo, el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y el inspector José María Ballesteros– para que no se les impute un delito de colaboración armada, y así el caso salga de la Audiencia Nacional a un juzgado ordinario de Irún, es afirmar que este tipo penal exige que el colaborador comparta los fines con la banda terrorista.

El juez Pablo Ruz ha rechazó los recursos este martes y dejaba la decisión de la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, compuesta por cuatro jueces, proclives a mantener la imputación por colaboración con banda armada. Sin embargo, Javier Gómez Bermúdez decidía por sorpresa, tras conocer el auto de Ruz, que la decisión correspondiese al Pleno de la Sala de lo Penal, que él preside y componen 18 magistrados. Una artimaña que se ha interpretado como un intento de Bermúdez para sacar el Faisán de la Audiencia Nacional, y complacer así a Rubalcaba.

Sin embargo, la doctrina del propio Javier Gómez Bermúdez, que explicó con detalle en la famosa sentencia del 11-M, contradice los intereses de los imputados y su aplicación supondría el procesamiento de los tres acusados por el delito de colaboración con banda armada en la Audiencia Nacional.

En dicha sentencia, en sus fundamentos jurídicos, Gómez Bermúdez señalaba con rotundidad que "el delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad". Una definición que, a priori, parece perfectamente aplicable a un caso como el del soplo a la ETA en el Bar Faisán.

Texto original de la sentencia del 11-M de 31-10-2007. Fundamentos jurídicos (8) - II. Calificación jurídica. II.1:

Nótese que al ser el delito de colaboración un tipo penal residual que sólo exige que se realice voluntariamente una acción oaportación a la banda terrorista que facilite su actividad criminal, en él se incluyen no sólo las acciones armadas, sino cualquier otra actividad -facilitación de documentación falsa, desplazamiento de vehículos, contribución económica, préstamo de equipos de comunicación, etc- y no solamente las acciones armadas.

Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política.

Se trata en suma, de un delito que es aplicable precisamente cuando no está relacionado específicamente con otros delitos..." (STS de 22 de febrero de 2006 que cita la 532/03 y la 240/2004).

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Dicho de otro modo, el delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber
que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad, no siendo preciso conocer el delito.

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