Los abogados de Zougam presentan una querella por falso testimonio contra las testigos protegidas del 11-M
JOAQUÍN MANSO MADRID
20/12/2011
PORTADA
Los abogados de Jamal Zougam, la única persona que fue condenada como autor del 11-M, presentaron ayer su anunciada querella contra las dos testigos protegidas de nacionalidad rumana cuya identificación en los trenes constituye la «principal prueba de cargo» contra él, según la sentencia.
Los abogados Eduardo García Peña y Francisco Andújar sostienen que «ambas mintieron», que lo hicieron «conscientemente y confabuladas» y que, «como consecuencia de su mentira, Jamal Zougam fue condenado».
Este diario publicó hace dos semanas una serie de tres reportajes acerca de las testigos C-65 y J-70, y también de R-10, que ni siquiera acudió al juicio y que fue localizado en Cluj (Rumanía). Según los letrados, el Supremo calificó el testimonio de este último como «irrelevante», por lo que la condena de Zougam «como único autor material y directo se sustenta -como principal prueba de cargo- tan sólo en las declaraciones efectuadas por las ahora querelladas».
«C-65 y J-70 para -al menos y entre otros motivos- obtener un beneficio económico, permisos de residencia y trabajo y, en última instancia, la nacionalidad española, faltaron a la verdad en sus declaraciones afirmando, conscientes de la falsedad, que habían viajado juntas en el tren 21.713 y que habían visto a Jamal Zougam. Todo ello en la creencia de que esto les facilitaría, como de hecho así fue, obtener la condición de víctimas y acceder a las posteriores indemnizaciones y beneficios administrativos», se afirma en la querella.
El escrito relata cómo la testigo J-70 compareció a lo largo de 2004 en cuatro ocasiones ante órganos del Ministerio del para solicitar indemnizaciones o beneficios administrativos relacionados con el permiso de residencia, sin mencionar nunca que hubiese visto a un posible terrorista en los trenes ni que viajase acompañada de su amiga C-65, que había declarado en abril de 2004. Incluso presentó un escrito en la Audiencia Nacional designando un abogado para representarla. Tampoco dijo nada.
Por fin, el 7 de febrero de 2005, acudió a la Audiencia Nacional para acusar por primera vez a Zougam, cuando ya habían pasado 11 meses desde el atentado, pero sólo 15 días desde de que el Ministerio del Interior la rechazase definitivamente como víctima de los atentados, «perdiendo así la opción de obtener una indemnización, regularizar su residencia y trabajo en nuestro país y proceder a la reagrupación familiar de su hija menor de edad y entonces residente todavía en Rumanía». «En ese momento», según la querella, C-65 y J-70 decidieron «que esta última acomodaría su versión» a la que ya había ofrecido la primera. Y «tras lo anterior, consigue su objetivo»: fue incluida en el listado de víctimas y cobró 48.000 euros.
Respecto de C-65, el escrito expone que declaró por primera vez ante la Policía en el Consulado de Rumanía, acompañada de otra amiga que «no es la testigo J-70». Las dos dijeron que viajaban juntas y que habían visto a Zougam en el tren, pero de esa otra mujer «nunca más se supo» y su testimonio no fue incluido en el sumario.
También describe que el marido de C-65 fue aceptado como víctima de otro tren -entre ambos cobraron cerca de 100.000 euros y obtuvieron la nacionalidad española- y que su hermano fue rechazado, aunque los dos dijeron que iban juntos.
Por último, recuerda que «todos los datos objeto del presente relato de hechos son absolutamente novedosos, no constaban en el sumario ni fueron puestos de manifiesto en la vista oral por el atentado. Los datos referidos fueron, por negligencia o deliberadamente, ocultados a la defensa de Jamal Zougam durante el proceso y fueron publicados por el diario EL MUNDO».
20/12/2011
PORTADA
Los abogados de Jamal Zougam, la única persona que fue condenada como autor del 11-M, presentaron ayer su anunciada querella contra las dos testigos protegidas de nacionalidad rumana cuya identificación en los trenes constituye la «principal prueba de cargo» contra él, según la sentencia.
Los abogados Eduardo García Peña y Francisco Andújar sostienen que «ambas mintieron», que lo hicieron «conscientemente y confabuladas» y que, «como consecuencia de su mentira, Jamal Zougam fue condenado».
Este diario publicó hace dos semanas una serie de tres reportajes acerca de las testigos C-65 y J-70, y también de R-10, que ni siquiera acudió al juicio y que fue localizado en Cluj (Rumanía). Según los letrados, el Supremo calificó el testimonio de este último como «irrelevante», por lo que la condena de Zougam «como único autor material y directo se sustenta -como principal prueba de cargo- tan sólo en las declaraciones efectuadas por las ahora querelladas».
«C-65 y J-70 para -al menos y entre otros motivos- obtener un beneficio económico, permisos de residencia y trabajo y, en última instancia, la nacionalidad española, faltaron a la verdad en sus declaraciones afirmando, conscientes de la falsedad, que habían viajado juntas en el tren 21.713 y que habían visto a Jamal Zougam. Todo ello en la creencia de que esto les facilitaría, como de hecho así fue, obtener la condición de víctimas y acceder a las posteriores indemnizaciones y beneficios administrativos», se afirma en la querella.
El escrito relata cómo la testigo J-70 compareció a lo largo de 2004 en cuatro ocasiones ante órganos del Ministerio del para solicitar indemnizaciones o beneficios administrativos relacionados con el permiso de residencia, sin mencionar nunca que hubiese visto a un posible terrorista en los trenes ni que viajase acompañada de su amiga C-65, que había declarado en abril de 2004. Incluso presentó un escrito en la Audiencia Nacional designando un abogado para representarla. Tampoco dijo nada.
Por fin, el 7 de febrero de 2005, acudió a la Audiencia Nacional para acusar por primera vez a Zougam, cuando ya habían pasado 11 meses desde el atentado, pero sólo 15 días desde de que el Ministerio del Interior la rechazase definitivamente como víctima de los atentados, «perdiendo así la opción de obtener una indemnización, regularizar su residencia y trabajo en nuestro país y proceder a la reagrupación familiar de su hija menor de edad y entonces residente todavía en Rumanía». «En ese momento», según la querella, C-65 y J-70 decidieron «que esta última acomodaría su versión» a la que ya había ofrecido la primera. Y «tras lo anterior, consigue su objetivo»: fue incluida en el listado de víctimas y cobró 48.000 euros.
Respecto de C-65, el escrito expone que declaró por primera vez ante la Policía en el Consulado de Rumanía, acompañada de otra amiga que «no es la testigo J-70». Las dos dijeron que viajaban juntas y que habían visto a Zougam en el tren, pero de esa otra mujer «nunca más se supo» y su testimonio no fue incluido en el sumario.
También describe que el marido de C-65 fue aceptado como víctima de otro tren -entre ambos cobraron cerca de 100.000 euros y obtuvieron la nacionalidad española- y que su hermano fue rechazado, aunque los dos dijeron que iban juntos.
Por último, recuerda que «todos los datos objeto del presente relato de hechos son absolutamente novedosos, no constaban en el sumario ni fueron puestos de manifiesto en la vista oral por el atentado. Los datos referidos fueron, por negligencia o deliberadamente, ocultados a la defensa de Jamal Zougam durante el proceso y fueron publicados por el diario EL MUNDO».
El CGPJ pide a la Fiscalía que investigue a la juez del 11-M
20 DIC 2011 | Europa Press.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incoado a Coro Cillán, la juez que puede reabrir el caso de los atentados del 11-M, un expediente por cuatro posibles faltas de disciplina.
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incoado un expediente disciplinario a la titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, María del Coro Cillán, por cuatro posibles faltas de disciplina cometidas en relación diversas decisiones que afectaron a la administración judicial de la discoteca madrileña MOMA.
Además, se ha ordenado remitir al fiscal superior de Madrid, Eduardo Esteban, el acta levantada por la Inspección del Consejo tras una visita realizada recientemente a este juzgado, por si pudiera deducirse una posible responsabilidad penal de la magistrada y "para su unión, en su caso, a las diligencias de investigación" sobre la este asunto que actualmente se siguen en dicha Fiscalía.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Consejo, que han concretado que la Comisión Disciplinaria ha acordado este martes por unanimidad incoar el expediente disciplinario por tres faltas muy graves previstas en el artículo 417 (apartados 8, 9 y 14) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y por una falta grave prevista en el artículo 418.5 de la misma Ley.
Así, los vocales han designado a un instructor, un magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según las mismas fuentes, para que investigue si Coro Cillán podrían haber incurrido en inobservancia del deber de abstención respecto al asunto de la discoteca -que fue una de las investigadas en el denominado 'Caso Guateque'.
Por otra parte, la Comisión Disciplinaria ha acordado archivar otra denuncia que se había presentado contra esta magistrada por trato desconsierado.
Favorecer a su novio
También se han encontrado indicios de que Cillán habría incurrido en "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales" por haber facilitado la entrada como administrador judicial de esa discoteca, durante el periodo en el que estuvo precintada, de su supuesto "novio".
La tercera falta muy grave, de confirmarse, sería la "desatención o el retraso injustificado" en la resolución de este asunto. También se la investigará indiciariamente por "exceso o abuso de autoridad".
El instructor del expediente deberá ahora investigar la denuncia y recabar el testimonio de la propia magistrada y la opinión de la Fiscalía antes de realizar una propuesta de sanción o archivo del expediente.
Si la propuesta final es de separación, suspensión o traslado de la magistrada, el asunto será remitido al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Fuentes del órgano de gobierno de los jueces advierten que este trámite debe solventarse antes de seis meses, ya que si se supera este plazo el expediente habrá caducado y, aunque exista sanción, lo más probable es que si se recurre el Tribunal Supremo acabe archivándola.
Reabrir el 11-M
En el juzgado que dirige Coro Cillán han recaído asuntos polémicos como es la posible destrucción de restos recogidos en los focos de los atentados del 11-M. La magistrada investiga al comisario jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano y a una perito de su unidad por posibles delitos de encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio.
En esta causa, la magistrada ha rechazado reiteradamente el archivo de la causa solicitado por el que fuera jefe de los artificieros y ha llegado a pedir a la Audiencia Nacional que le remita copia de la resolución por la que el magistrado Juan Del Olmo pudo ordenar destruir los restos de los trenes cuando instruyó el sumario por los atentados de Madrid.
Coro Cillán también tiene en sus manos la querella interpuesta por el exdirector general de la filial digital de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), José Luis Rodríguez Neri, contra el director de Asuntos Jurídicos de la entidad, Pablo Hernández, por un presunto delito de falsificación de documento privado.
También le correspondió instruir la causa abierta contra Ana Rosa Quintana, Telecinco, Quarzo y los periodistas que participaron en la confesión televisiva de la mujer de Santiago del Valle, Isabel García Rodríguez, sobre la culpabilidad de su marido en el asesinato de Mari Luz Cortés. La magistrada archivó el pasado mayo este procedimiento.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incoado a Coro Cillán, la juez que puede reabrir el caso de los atentados del 11-M, un expediente por cuatro posibles faltas de disciplina.
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incoado un expediente disciplinario a la titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, María del Coro Cillán, por cuatro posibles faltas de disciplina cometidas en relación diversas decisiones que afectaron a la administración judicial de la discoteca madrileña MOMA.
Además, se ha ordenado remitir al fiscal superior de Madrid, Eduardo Esteban, el acta levantada por la Inspección del Consejo tras una visita realizada recientemente a este juzgado, por si pudiera deducirse una posible responsabilidad penal de la magistrada y "para su unión, en su caso, a las diligencias de investigación" sobre la este asunto que actualmente se siguen en dicha Fiscalía.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Consejo, que han concretado que la Comisión Disciplinaria ha acordado este martes por unanimidad incoar el expediente disciplinario por tres faltas muy graves previstas en el artículo 417 (apartados 8, 9 y 14) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y por una falta grave prevista en el artículo 418.5 de la misma Ley.
Así, los vocales han designado a un instructor, un magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según las mismas fuentes, para que investigue si Coro Cillán podrían haber incurrido en inobservancia del deber de abstención respecto al asunto de la discoteca -que fue una de las investigadas en el denominado 'Caso Guateque'.
Por otra parte, la Comisión Disciplinaria ha acordado archivar otra denuncia que se había presentado contra esta magistrada por trato desconsierado.
Favorecer a su novio
También se han encontrado indicios de que Cillán habría incurrido en "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales" por haber facilitado la entrada como administrador judicial de esa discoteca, durante el periodo en el que estuvo precintada, de su supuesto "novio".
La tercera falta muy grave, de confirmarse, sería la "desatención o el retraso injustificado" en la resolución de este asunto. También se la investigará indiciariamente por "exceso o abuso de autoridad".
El instructor del expediente deberá ahora investigar la denuncia y recabar el testimonio de la propia magistrada y la opinión de la Fiscalía antes de realizar una propuesta de sanción o archivo del expediente.
Si la propuesta final es de separación, suspensión o traslado de la magistrada, el asunto será remitido al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Fuentes del órgano de gobierno de los jueces advierten que este trámite debe solventarse antes de seis meses, ya que si se supera este plazo el expediente habrá caducado y, aunque exista sanción, lo más probable es que si se recurre el Tribunal Supremo acabe archivándola.
Reabrir el 11-M
En el juzgado que dirige Coro Cillán han recaído asuntos polémicos como es la posible destrucción de restos recogidos en los focos de los atentados del 11-M. La magistrada investiga al comisario jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano y a una perito de su unidad por posibles delitos de encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio.
En esta causa, la magistrada ha rechazado reiteradamente el archivo de la causa solicitado por el que fuera jefe de los artificieros y ha llegado a pedir a la Audiencia Nacional que le remita copia de la resolución por la que el magistrado Juan Del Olmo pudo ordenar destruir los restos de los trenes cuando instruyó el sumario por los atentados de Madrid.
Coro Cillán también tiene en sus manos la querella interpuesta por el exdirector general de la filial digital de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), José Luis Rodríguez Neri, contra el director de Asuntos Jurídicos de la entidad, Pablo Hernández, por un presunto delito de falsificación de documento privado.
También le correspondió instruir la causa abierta contra Ana Rosa Quintana, Telecinco, Quarzo y los periodistas que participaron en la confesión televisiva de la mujer de Santiago del Valle, Isabel García Rodríguez, sobre la culpabilidad de su marido en el asesinato de Mari Luz Cortés. La magistrada archivó el pasado mayo este procedimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario